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ROCCA GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Graciela Susana Rocca. El Tribunal reconoce como herederas universales a sus tres hijas: Mariela Alejandra, Carolina Verónica y Gabriela Soledad Quijada y Rocca, conforme a los requisitos legales cumplidos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Codigo civil y comercial Edictos Filiacion Intestado Derecho sucesorio Linea recta descendiente Proceso sucesorio

Quién demanda: D. H. (en reiteración de lo solicitado por las partes al libelo de inicio)

¿A quién se demanda?

No corresponde; proceso sucesorio ab-intestato de Graciela Susana Rocca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de Graciela Susana Rocca, fallecida el 09/06/2025

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de universales herederas a las tres hijas de la causante: Mariela Alejandra Quijada y Rocca; Carolina Verónica Quijada y Rocca y Gabriela Soledad Quijada y Rocca. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó y acreditó mediante documentación adjunta el fallecimiento de Graciela Susana Rocca ocurrido el 09/06/2025. Asimismo, se comprobó mediante certificado de matrimonio y anotación marginal que la causante fue divorciada de sus primeras nupcias con Oscar Leopoldo Quijada, matrimonio celebrado el 17/01/1973 y divorcio de fecha 19/05/1988. Se acreditó mediante certificados de nacimiento que de esa unión matrimonial nacieron tres hijas: Mariela Alejandra (17/09/1973); Carolina Verónica (08/10/1977) y Gabriela Soledad (12/10/1979). Con fecha 27/04/2026 se efectuó la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426, 2433 y 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró a las tres hijas como universales herederas. Se deja constancia que la resolución carece de valor a los fines de inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.

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