MAINFIN SRL C/ QUINTANA ANGEL RAMON S/ COBRO EJECUTIVO
MAINFIN SRL promovió ejecución por cobro de un pagaré de consumo contra Quintana Ángel Ramón por $30.000 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con intereses compensatorios y punitorios, limitando la tasa a una vez y media la del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: MAINFIN SRL
¿A quién se demanda?
QUINTANA ANGEL RAMON
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré de consumo. El título ejecutivo instrumenta una relación de consumo conforme ley 24240 y artículos 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, por la suma de $102.154,68 según consta en el pagaré de fecha 22 de abril de 2026, derivado de un contrato de mutuo por capital de $30.000 con fecha 1/3/2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena el pago del capital reclamado de $30.000 con más los intereses compensatorios y punitorios de conformidad con lo pactado, siendo que "la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días". Se fija como fecha de mora el 1/10/2021. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del informe de mandamiento de intimación de pago de fecha 24/2/2025, diligenciado en el domicilio del demandado [Lisandro de La Torre n° 3948 de la localidad de Ezpeleta partido de Quilmes], se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer." "Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "Con relación al monto de la presente ejecución cabe señalar que es deber del juez reexaminar el titulo al tiempo del dictado de la sentencia, aun cuando no se hubieran articulado excepciones. Es decir, que la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis del titulo (arts. 529, 549 y cctes. del CPCC)." "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo y el contrato de mutuo base de la presente acción [...] pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 794 y 725 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago."
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