COSTA MIRTA INES C/ FAGNANI DANTE AMADEO S/ EXCLUSION DE HERENCIA
La heredera testamentaria promovió demanda por exclusión de herencia contra el hijo del causante, argumentando maltrato grave, violencia física y ofensas a la memoria del padre. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró indigno al hijo, excluyéndolo de la sucesión por configurarse la causal prevista en el artículo 2281 inciso b) del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Mirta Inés Costa, heredera testamentaria y conviviente del causante Alfredo Francisco Fagnani durante más de 35 años.
¿A quién se demanda?
Dante Amadeo Fagnani, hijo único del causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La exclusión de herencia del demandado por causa de indignidad, fundada en maltrato grave, ofensas graves a la memoria del causante, violencia física, amenazas de muerte y ruptura de la relación paterno-filial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró indigno al demandado Dante Amadeo Fagnani, excluyéndolo de la herencia del causante Alfredo Francisco Fagnani. Se dejó sin efecto la declaratoria de herederos dictada con fecha 24 de febrero de 2022. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "tengo por acreditado en los presentes la existencia de las causales de indignidad previstas en el art. 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación" respecto de la causal b) que refiere a "los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria". La sentencia destacó: "Con las constancias de la causa de violencia n° 12.636 caratulada: 'Fagnani Alfredo Francisco s/ Violencia Familiar, imputado Fagnani Dante' en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, de la causa penal: IPP n° 15-01-24.173-20/10 caratulada: 'Fagnani Dante Amadeo s/ Lesiones Culposas' en trámite por ante la UFI nº 21 Descentralizada de Malvinas Argentinas...tengo por acreditado las diferencias familiares previas, el reclamo dinerario de parte del hijo al padre, y el hecho de violencia extrema acontecido en la data del 13 de octubre de 2010, por el cual el demandado Sr. Dante Amadeo Fagnani propino golpes en el rostro y en otras partes del cuerpo de su padre, el causante Alfredo Francisco Fagnani, persona de avanzada edad, hiriéndolo física y moralmente, además de amenazarlo de muerte". El Tribunal enfatizó: "Son todas estas circunstancias, abonadas también por las declaraciones testimoniales rendidas en autos y demás elementos probatorios (arts. 384 y 456 del C.P.C.C.), a lo que suma la manifestación del causante Alfredo Francisco Fagnani asentada en la cláusula cuarta del testamento referido 'ut supra', por la cual el testador sostuvo: 'que considera indigno a su hijo, porque el mismo lo ofendió gravemente, y solicita se considere el agravio con relación a sucederle, al momento de su fallecimiento'". Respecto de la causal alegada, precisó: "se halla configurada en la especie la causal de indignidad prevista en el inc. b) del art. 2281 del Código Civil y Comercial, alegada en la demanda, atento que los elementos aportados a la causa tienen virtualidad para tener por acreditado que el demandado ha incurrido en actos que significan ofensas y un maltrato de gravedad hacia la persona de su padre, con entidad para excluirlo de su sucesión". El Tribunal consideró relevante el episodio de violencia física ocurrido el 13 de octubre de 2010, donde el demandado agredió a su padre de 74 años con golpes de puño en el rostro y patadas en el tórax, además de amenazarlo de muerte, eventos que generaron denuncias penales y civiles, y un posterior distanciamiento que se mantuvo hasta el fallecimiento del causante el 27 de julio de 2021.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: