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EDESUR SA C/ G T INMOBILIARIA SRL S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución por cobro de deuda de servicios contra G.T. Inmobiliaria S.R.L. El tribunal hizo lugar a la excepción de pago total interpuesta por la ejecutada, rechazando la ejecución e imponiendo costas en el orden causado, bajo la protección de la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro ejecutivo Excepcion de pago Ley de defensa del consumidor Servicios de energia electrica Titulo ejecutivo Proteccion al consumidor Costas procesales Mora Deuda de servicios Principio protectorio

Quién demanda: Edesur S.A.

¿A quién se demanda?

G.T. Inmobiliaria S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda por servicios de energía eléctrica.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la excepción de pago total opuesta por la ejecutada y rechazó la ejecución incoada, imponiendo las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Para que la excepción de pago prevista por el art. 542 inc. 6to., del CPCC tenga viable recepción, el deudor debe acompañar documental emanada de la parte acreedora, de fecha anterior a la intimación de pago y que aquella, haga una referencia concreta y circunstanciada de la deuda que en autos se ejecuta." "Si bien la documental acompañada
- factura const. transf. de los días 28 y 29 de enero de 2025 respectivamente
- emanan de la parte acreedora y son de fecha anterior a la intimación, no encontrándose en forma detallada a que períodos adeudados se refiere, quedando englobado en un solo pago los datos que surgen de aquella, contienen la totalidad de los requisitos previstos por el art. 36 de la ley 24240, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de pago interpuesta." "Encontrándose el título base de la presente ejecución enmarcado dentro de la protección de la ley de Defensa del Consumidor, la situación descripta en parágrafo, con ello, no se afecta la celeridad que debe tener el juicio ejecutivo, ni por ende el crédito, y se evitan abusos, brindándosele al deudor consumidor un marco de protección más adecuado. En efecto, en la citada ley 24.240, el legislador materializó la prevalencia del principio protectorio y el acceso al consumo sustentable debiendo recurrirse, en caso de duda, a la norma más favorable al consumidor." Respecto de las costas: "El ejecutado debe cargar con las costas no sólo cuando pague tras haber sido intimado de pago, sino incluso, cuando habiendo abonado con antelación a dicha diligencia, se encontrare en mora al efectivizarlo." Sin embargo, el tribunal apartándose del principio de la derrota, impuso las costas en orden causado, considerando la conducta morosa inicial del ejecutado y la aplicación excepcional de la Ley 24.240.

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