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VAZQUEZ JULIO CESAR C/ VANINA MARIEL SANCHEZ S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió demanda de cobro ejecutivo contra la demandada por la suma de USD 10.500 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó llevar adelante la ejecución, estableciendo los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más el 20% de la misma, hasta el pago efectivo.

Cobro ejecutivo Demanda de ejecucion Obligacion en dolares estadounidenses Incumplimiento de pago Intereses Tasa activa Banco de la provincia de buenos aires Dano moral Costas Sentencia condenatoria

Quién demanda: Julio César Vázquez

¿A quién se demanda?

Vanina Mariel Sánchez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de USD 10.500 (dólares estadounidenses) más intereses, en virtud de una obligación que se tornó exigible el 15/06/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga pago íntegro del capital reclamado de USD 10.500 más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge de los informes de mandamiento de intimación de pago de fechas 02/03/2026 y 21/04/2026, diligenciados en los domicilios Mitre n° 667 piso 3 Of B, de la localidad de Quilmes, y calle CAMINO GENERAL BELGRANO N° 1342, de la Localidad de Berazategui, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció un límite máximo conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial: "A fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 279, 794, 958 y 1004 CCCN), los intereses que arroje la liquidación no puede sobrepasar la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en dólares estadounidenses, vigente en los distintos períodos de aplicación (tasa activa), con más el 20% de la misma, hasta el efectivo pago." Se condenó al demandado al pago de costas (arts. 68 y 556 CPC) y se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967.

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