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ARCE JOSE NESTOR C/ APPEZZATTO VICTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó la transacción celebrada entre las partes en autos de daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal aprobó el acuerdo del 1 de junio de 2026 y reguló los honorarios profesionales y del mediador conforme a las normas aplicables.

Transaccion Cosa juzgada Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Jus arancelarios Ley 14.967 Codigo civil y comercial Conclusion de proceso

Quién demanda: Arce José Néstor

¿A quién se demanda?

Appezzatto Víctor Adrián y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (con exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aprobó la transacción celebrada el 1 de junio de 2026 conforme al art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación, dando por concluidas las actuaciones. Simultáneamente, se regularon los honorarios profesionales y del mediador prejudicial. Fundamentos principales: "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia." En materia de regulación de honorarios del abogado patrocinator de la parte actora, el Tribunal consideró la "naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades del caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido", regulando al Dr. Eduardo Víctor Hugo Sienra en 54.67 Jus arancelarios (equivalentes a $2.720.000), y al Dr. Alberto Stopiello en 7 Jus arancelarios (equivalentes a $348.250). Respecto del mediador prejudicial María Alejandra Dehesa, el Tribunal expresó: "Conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 40% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria", regulándolo en 18.79 Jus arancelarios (equivalentes a $934.000), aplicando la regla del art. 1255 del CCCN que permite moderar la retribución cuando resulte desproporcionada. Montos y fechas relevantes:
- Fecha de transacción: 1 de junio de 2026
- Suma base de referencia: $16.000
- Honorarios abogado actor: $2.720.000
- Honorarios abogado demandado: $348.250
- Honorarios mediador: $934.000
- Tasa de Justicia: $352.000
- Contribución: $35.200

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