PRINCIPAL 78911- BERNARDI CLAUDIO FABIAN C/ CEJAS ANDREA FABIANA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El actor promovió ejecución de honorarios de mediación conforme Ley 13.951 por la suma de $77.577,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago del capital más intereses desde la fecha de mora constituida el 27/08/2019, más costas.
Quién demanda: Claudio Fabián Bernardi
¿A quién se demanda?
Andrea Fabiana Cejas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($77.577,50), conforme Ley 13.951
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución en contra de la demandada Andrea Fabiana Cejas y condenó al pago íntegro del capital reclamado, más intereses calculados a partir de la fecha de mora (27/08/2019) aplicando la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 503 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado Andrea Fabiana Cejas citado de remate conforme notificación de fecha 26/05/2026, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "Que debe tenerse como fecha de constitución en mora por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($77.577,50) el día 27/08/2019." El Tribunal aplicó la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días "por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia y por haberse obligado el deudor en tal sentido (art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación), todo ello hasta el momento del efectivo pago." Se impusieron costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios para una vez que quede firme la liquidación de capital.
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