Logo

PRINCIPAL 78911- BERNARDI CLAUDIO FABIAN C/ CEJAS ANDREA FABIANA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

El actor promovió ejecución de honorarios de mediación conforme Ley 13.951 por la suma de $77.577,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago del capital más intereses desde la fecha de mora constituida el 27/08/2019, más costas.

Ejecucion de honorarios Mediacion Ley 13.951 Pago de capital Constitucion en mora Tasa de interes banco provincia Costas procesales Falta de oposicion de excepciones Derecho de defensa Citacion de remate

Quién demanda: Claudio Fabián Bernardi

¿A quién se demanda?

Andrea Fabiana Cejas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($77.577,50), conforme Ley 13.951

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución en contra de la demandada Andrea Fabiana Cejas y condenó al pago íntegro del capital reclamado, más intereses calculados a partir de la fecha de mora (27/08/2019) aplicando la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 503 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado Andrea Fabiana Cejas citado de remate conforme notificación de fecha 26/05/2026, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "Que debe tenerse como fecha de constitución en mora por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($77.577,50) el día 27/08/2019." El Tribunal aplicó la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días "por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia y por haberse obligado el deudor en tal sentido (art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación), todo ello hasta el momento del efectivo pago." Se impusieron costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios para una vez que quede firme la liquidación de capital.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar