BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEDESMA LAUTARO THOMAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos derivados del incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal condenó al demandado al pago de $212.394,38 más intereses, por la falta de contestación de demanda que importó reconocimiento ficto de los hechos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Lautaro Thomas Ledesma, DNI 41.738.924
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $212.394,38 por saldo adeudado en tarjeta de crédito Visa ($122.922,82, con mora desde el 04.05.2020) y tarjeta de crédito Mastercard ($89.471,56, con mora desde el 03.9.2019), más intereses compensatorios, punitorios y de financiación pactados en el contrato, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $212.394,38 más intereses desde las fechas de mora indicadas (04.05.2020 para Visa y 03.9.2019 para Mastercard), dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas al demandado en su condición de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "La falta de contestación de demanda por parte del accionado, importó el incumplimiento de la carga impuesta por el art. 354 inc. 1º del CPCC, es decir de un deber procesal y responde a la necesidad de impedir la paralización del litigio por la sola voluntad de una de las partes, la que no obstante tener conocimiento de la acción promovida, se abstuvo de tomar intervención en el pleito, generando así una presunción en su contra, configurando de éste modo un reconocimiento ficto de los hechos invocados y, eventualmente, de los documentos acompañados por la actora (arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC)." Con respecto a la autenticidad de la documentación y la existencia de la relación contractual, el Tribunal sostuvo: "Ello así y a la luz de la citada doctrina he de tener por auténtica la documentación agregada en autos y como impagos los resúmenes de tarjetas de crédito que sustentan el presente reclamo, autorizando ello a inferir la relación contractual que vinculara al Sr. Lautaro Thomas Ledesma con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo en consecuencia admitir la acción de cobro articulada por el monto total de Pesos Ciento venitidos mil novecientos veintidos con 82/100 ($122.922,82), por la deuda emergente de la falta de pago de la tarjeta de crédito VISA cuenta n° 943735951 y el monto total de Pesos Ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un mil con 56 /100 ($ 89.471,56), por la deuda emergente de la falta de pago de la tarjeta de crédito MASTERCARD cuenta n° 738080-4 (cf. arts. 60, 375 y 384 CPCC; cap. 4 ss. cc. Ley 25.065, arts. 730,731, 1747 del CCyC)." Respecto de los requisitos del contrato de tarjeta de crédito conforme a la Ley 25.065, el Tribunal indicó: "En los actuados dichos presupuestos se infieren de la documental base de la acción y de la existencia de consumos en los resúmenes adjuntados por la actora (cf. art. 375, 384, CPCC)". Asimismo, se aclaró que "el usuario tiene la carga de revisar diligentemente cada uno de los conceptos de las cuentas mensuales y observarlas si no coincidieran con sus propios cálculos de compras y egresos (cf. art. 26, ley cit.)". Sobre los intereses, se estableció: "En relación con la deuda derivada por falta de pago de la tarjeta de crédito VISA cuenta n°943735951, desde la mora operada el 04.05.2020 y respecto de la tarjeta de crédito MASTERCARD cuenta n° 738080-4, desde la mora operada el 03.9.2019 deberán adicionarse los intereses pactados los que no podrán superar los intereses previstos por el art. 16 de la Ley de Tarjeta de Crédito."
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