MASCARO MOREY JORGE HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se amplía la declaratoria de herederos para incluir a hijo no mencionado inicialmente en la sucesión ab-intestato de Jorge Héctor Mascaro Morey. El tribunal declara como universal heredero a Ezequiel Mascaro Morey y Bruzzoni, acreditada su filiación mediante certificado de nacimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ezequiel Mascaro Morey y Bruzzoni
A quién se demanda (Demandado): No aplica
- Sucesión ab-intestato del causante Jorge Héctor Mascaro Morey, DNI 21.073.599
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ampliación de la declaratoria de herederos para incluir como universal heredero a Ezequiel Mascaro Morey y Bruzzoni, hijo del causante nacido de su unión con Myrian Mabel Bruzzoni el 8 de septiembre de 1987, acreditada su filiación mediante certificado de nacimiento.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal hace lugar a la solicitud, ampliando la declaratoria de herederos dictada con anterioridad en autos, declarando a Ezequiel Mascaro Morey y Bruzzoni como universal heredero del causante Jorge Héctor Mascaro Morey.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con el certificado de nacimiento adjunto en D. H.
- AMPLIA
- SOLICITA se acredita que de la unión de JORGE HECTOR MASCARO MOREY, DNI 21.073.599, -causante de autos
- con Myrian Mabel Bruzzoni nació EZEQUIEL MASCARO MOREY con fecha 8 de Septiembre de 1987."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los art. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, y 735, 737 del CPCC, ampliando la declaratoria de herederos dictada en autos, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JORGE HECTOR MASCARO MOREY, DNI 21.073.599 también le sucede en carácter de universal heredero su hijo EZEQUIEL MASCARO MOREY Y BRUZZONI (art.166 inc.2º y 738 del ritual)."
El tribunal fundamenta su decisión en la acreditación fehaciente de la filiación mediante certificado de nacimiento, la conformidad del Ministerio Fiscal y la aplicación de las normas del Código Civil y Comercial relativas a sucesiones ab-intestato, que reconocen como heredero universal al hijo del causante.
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