CASANOVAS LIDIA ESTER C/ GALLO SERGIO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Se ejecutó el cobro de $120.000 más intereses contra los demandados que no comparecieron en el plazo legal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con liquidación de intereses desde la mora acaecida a partir de julio de 2018 hasta el pago efectivo.
Quién demanda: Lidia Ester Casanovas, DNI 11.667.831.
¿A quién se demanda?
Sergio Gallo, DNI 23.297.909 y Verónica Luján Orte, DNI 23.127.125.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de $120.000 (ciento veinte mil pesos), conforme pagarés de fojas 4/9 con cláusula "sin protesto" y fechas vencidas en julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo mandando llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que los demandados SERGIO GALLO, DNI 23.297.909 y VERONICA LUJAN ORTE, DNI 23.127.125, debidamente intimados de pago conforme INFORME X MANDAMIENTO Y/O NOTIFICACIONES mediante los mandamientos diligenciados ambos en el domicilio de la Calle 62 n° 6522 de Hudson, partido de Berazategui, no comparecieron dentro del término legal que se les encuentra vencido, según informa verbalmente el actuario en este acto, tiénesele por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116, 155, 540 y ccs. cod. proc.)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 518, 521 y 540 y cc. del ritual" se ordenó llevar adelante la ejecución. El Tribunal liquidó los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa), desde la mora acaecida: 16/07/2018; 16/08/2018; 16/09/2018; 16/10/2018; 16/11/2018; 16/12/2018 –días posteriores a la fecha de vencimiento de los plazos fijados– "desde que los pagarés de fojas 4/9 tenían fecha determinada y cláusula 'sin protesto'", hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
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