STAHLER ALEXIA Y OTRO/A C/ ALMUNDO.COM SRL S(N2)/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Se aclaratoria sentencia de primera instancia rectificando el nombre de la condenada en costas. El tribunal corrigió un error material donde debería constar Almundo.com SRL en lugar de Día Argentina SA como responsable de las costas procesales.
Quién demanda: No especificado en el presente incidente de aclaratoria.
¿A quién se demanda?
Almundo.com SRL (inicialmente identificada erróneamente como Día Argentina SA en la sentencia de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la rectificación de un error material en el considerando sexto de la sentencia dictada el 08 de junio de 2026, relativamente al nombre de la condenada en costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal acogió el incidente de aclaratoria y procedió a rectificar el error material, modificando donde decía "Sexto. Costas. Corresponde imponer las costas de la presente litis a Día Argentina SA, quien resulta vencida (art. 68 del C.P.C.C.)" para que conste "Sexto. Costas. Corresponde imponer las costas de la presente litis a Almundo.com SRL, quien resulta vencida (art. 68 del C.P.C.C.)." Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose incurrido en un error material en el considerando sexto de la sentencia dictada en autos con fecha 08 de junio de 2026 con relación al nombre de la condenada en costas, se procede a rectificar en consecuencia..." La rectificación se fundamenta en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial: artículo 34 inciso 5 apartados 4 y 5, artículo 36 inciso 3ro y artículo 166 inciso 1ro del CPCC, que autorizan la corrección de errores materiales en las sentencias.
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