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GARCIA MARCELO FABIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió sucesión ab-intestato por fallecimiento de Marcelo Fabián García acaecido el 13 de septiembre de 2024. El Tribunal declaró como herederos universales a sus hijos Maximiliano Gabriel García Espinosa y María Guadalupe García Espinosa.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Fallecimiento Adopcion simple Divorcio Edictos Codigo civil y comercial Derecho sucesorio Herederos legitimos Proceso sucesorio.

Quién demanda: La sucesión ab-intestato de Marcelo Fabián García (DNI 17.772.054).

¿A quién se demanda?

La propia sucesión del causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos universales conforme a los procedimientos de sucesión ab-intestato establecidos en la legislación civil y comercial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Marcelo Fabián García, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Maximiliano Gabriel García Espinosa y María Guadalupe García Espinosa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación fehaciente los siguientes hechos relevantes: (i) El fallecimiento de Marcelo Fabián García ocurrido el 13 de septiembre de 2024, acreditado mediante certificado de defunción; (ii) El matrimonio celebrado entre el causante y Susana Griselda Espinosa el 6 de agosto de 2010; (iii) El nacimiento de Maximiliano Gabriel Espinosa el 3 de abril de 2003, con inscripción de sentencia de adopción simple de fecha 14 de marzo de 2013 con efecto retroactivo al 5 de julio de 2011, pronunciada por el Juzgado de Familia N° 3 de La Matanza; (iv) El nacimiento de María Guadalupe García Espinosa el 10 de julio de 2012; (v) La inscripción de sentencia de divorcio entre el causante y Susana Griselda Espinosa de fecha 12 de julio de 2021, inscripta el 18 de abril de 2022 en el Juzgado de Familia N° 2 de Berazategui. Asimismo, consta la publicación de edictos conforme prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC. Conforme a lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC, el Tribunal declaró sin perjuicio de terceros que los hijos del causante son sus únicos herederos universales.

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