DEFEO CLAUDIA GABRIELA C/ VEGLIA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua en local comercial ubicado en planta baja de edificio. El tribunal condenó al propietario del departamento superior y al consorcio al pago de $ 35.457.117,55 por daño emergente, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral.
Quién demanda: Claudia Gabriela Defeo, quien alquilaba un local comercial denominado "La Red Trinchera" ubicado en la planta baja del edificio sito en calle Bolívar 3038, Mar del Plata.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Veglia (propietario del departamento 1° A y 1° B del primer piso) y el Consorcio de Propietarios Edificio Nicolai Tempone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua originadas en el departamento superior que provocaron: a) Pérdida de mercadería por mojadura; b) Lesiones físicas en la actora al intentar rescatar las prendas; c) Cierre del negocio; d) Gastos médicos y de rehabilitación.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando solidariamente a los demandados al pago de $ 35.457.117,55 distribuido como sigue: Daño emergente por mercadería dañada: $ 8.320.000; Daño a la integridad física/incapacidad sobreviniente (32%): $ 25.495.286,55; Gastos médicos, transporte y farmacia: $ 200.000; Daño moral: $ 1.441.831, más intereses desde el hecho (22/06/2017) calculados a tasa del 6% anual y posteriores conforme TIM del BCRA.
Fundamentos principales de la decisión:
"La prueba de este presupuesto se desprende de los medios probatorios producidos
- referenciados precedentemente en el considerando II-, especialmente las pruebas periciales y las testimoniales analizadas que permiten tener por acreditado que las consecuencias sufridas por las actora guardan adecuado nexo de causalidad con los hechos que involucran a los demandados (conf. arts. 375, 384, 394, 415, 474 y conc. del C.P.C.)."
El tribunal rechazó las excepciones de prescripción al considerar que "la actora promovió el incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos con anterioridad (tres días) al vencimiento de los tres años desde la eventual ocurrencia de los hechos que motivan el presente reclamo (04/06/2020
- 07/06/2020). Ello denota la expresa voluntad de no abandonar su pretensión" (art. 2546 del CCyC). Tal acto procesal tuvo efecto interruptivo de la prescripción.
"De la prueba testimonial, confesional, acta de constatación notarial y pericial producida han quedado debidamente acreditados los daños producidos en el local que alquilaba la actora, como consecuencia de las filtraciones y humedades producidas en el departamento 1° A. También como ya señalé se comprueba que ello se debió a la colocación de una caldera en el departamento de propiedad del SR. VEGLIA, pero utilizando las cañerías en desuso del CONSORCIO, que abastecían la caldera original que tenía el mismo."
Respecto de la responsabilidad: "En este caso particular considero que el origen es parcialmente atribuible a partes comunes y privativas... siendo la labor de la Administración del CONSORCIO una actividad profesional, su deber de obrar con la debida diligencia se agrava, habiendo debido prever las consecuencia anulando efectivamente las cañerías para que ningún propietario pudiera hacer uso indebido de ellas."
Sobre la incapacidad sobreviniente: "A fojas 254/261 donde la perito Arquitecta ANA LAURA RAMÍREZ... concluye 'incapacidad laboral es absoluta, es de carácter FISICO, TOTAL Y PERMANENTE del 32% para el desempeño de sus tareas de su vida cotidiana y de relación'." Se aplicó la fórmula Acciarri considerando la edad de la actora (52 años al momento del hecho), esperanza de vida hasta los 80 años, salario mínimo vital y móvil vigente de $ 367.800 y el 32% de incapacidad certificado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: