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CLAVIJO JAVIER HERNAN C/ CECCHETTO ANGEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la construcción de una vivienda unifamiliar. El Tribunal condenó al Maestro Mayor de Obras al pago de $1.237.122 por defectuosa ejecución de obras, acreditando incumplimiento contractual y deficiente supervisión de la construcción.

1. incumplimiento contractual Locacion de obra 2. responsabilidad del maestro mayor de obras 3. direccion de obra Supervision y control 4. dano emergente Reparacion de construccion defectuosa 5. prueba pericial arquitectonica 6. defectos constructivos Vicios de construccion 7. obligaciones de resultado 8. dano acreditado Cuantificacion 9. clausula de revision presupuestaria Inflacion 10. condena por responsabilidad contractual

Quién demanda: Javier Hernán Clavijo

¿A quién se demanda?

Ángel Gabriel Cecchetto, Maestro Mayor de Obras

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la construcción de una vivienda unifamiliar de 55,43 metros cuadrados en Playa Dorada, Partido de Mar Chiquita. El monto inicial reclamado ascendía a $4.545.111, incluyendo: restitución de sumas abonadas en exceso, costos de reparación de defectos constructivos, honorarios de ingeniero perito, materiales para correcciones y gastos en nuevos planos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $1.237.122 con más intereses, desestimando parcialmente los rubros reclamados por considerar que no todos los daños fueron debidamente acreditados. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, y bajo las previsiones expuestas por los arts. 46 y 47 del Dec. Nº 7887-55 y los alcances brindados por la Resolución Nº 857/13 del 18 de Marzo de 2013, el profesional asumió el rol de proyectista, prometiendo un resultado intelectual, y -en segundo término
- como director de la obra. Y en este plano, en defensa y protección de los intereses del dueño o locatario, debía vigilar y controlar que la obra se ejecutara conforme al proyecto, lo que también configura un resultado intelectual." El Tribunal acreditó mediante prueba pericial y testimonial que existió "una deficiente (y, en ocasiones, ausente) tarea de supervisión y contralor durante su ejecución." Entre las deficiencias probadas se encontraban: revoques inconclusos y fuera de plomo, caños de bajada de agua pasando a través de roturas en columnas de hormigón armado, puertas y ventanas fuera de plomo, carpeta sobre contrapiso desnivelada y con fisuras, cajas de luz mal embutidas, puertas de baño colocadas debajo del nivel correspondiente, y deficiente resolución del encuentro de chapas de cubierta con muro perimetral. "En esa misma línea, coincido en que, cuando la responsabilidad deriva de la defectuosa realización de los trabajos, la del director de la obra y la del constructor siempre se superponen, en tanto ha fallado la tarea que a uno le corresponde realizar y al otro vigilar que se concrete bien." El Tribunal rechazó la defensa del demandado basada en que el actor realizaba cambios frecuentes y que existían dificultades derivadas de "mentiras" sobre la titularidad del terreno, considerando que estas circunstancias no podían eximir de responsabilidad al profesional que contratualmente debía asumir esas funciones. Respecto a la cláusula novena del contrato que permitía redefinir el presupuesto en caso de variaciones económicas, el Tribunal concluyó: "Sin dejar de reconocer que la mentada cláusula posee términos poco claros o puntuales que faciliten su interpretación, resulta clara en cuanto a que las partes, ante variaciones en las 'reglas de la economía del país que hagan inviable la ejecución de la obra', debían acordar una nueva definición presupuestaria. Frente a ello, no encuentro ningún elemento de prueba que me lleve al convencimiento de tener por acreditado que ese acuerdo o 'redefinición' hubiera existido." Sobre los daños reclamados, el Tribunal estableció que "la inejecución de un contrato no constituye por sí mismo una presunción de daño en favor del acreedor, ya que debe acreditarse en debida forma el perjuicio sufrido." Admitió únicamente aquellos daños que contaban con acreditación suficiente: $1.148.400 por reparación de defectos (estimado en el 60% del presupuesto de Dante Fríaz), $69.000 en honorarios del ingeniero perito, y $19.722 por materiales necesarios para reparación.

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