LANFRANCO MARIA LILIANA LUCIA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se revisa la sentencia que declaró incapaz a una mujer con encefalopatía crónica desde la infancia. El Tribunal restringe su capacidad jurídica en actos específicos conforme el Código Civil y Comercial, designando a su hermana como persona de apoyo con funciones de representación.
Quién demanda: Defensora Oficial en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posteriormente la Asesoría de Incapaces.
¿A quién se demanda?
A M.L.L.L., en carácter de demandada respecto de su propia capacidad jurídica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la demanda inicial (1999-2001), se solicitó la declaración de incapacidad de M.L.L.L. basada en certificados médicos que acreditaban oligofrenia total y permanente. Posteriormente (2023-2026), se solicita la revisión de dicha sentencia conforme el artículo 40 del Código Civil y Comercial mediante nuevos dictámenes interdisciplinarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal SE HACE LUGAR a la solicitud de revisión y modifica la sentencia original de 2001. En lugar de declarar la incapacidad total, el Tribunal restringe la capacidad jurídica de M.L.L.L. para actos específicos: (a) cambiar estado civil, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; (b) prestar consentimiento para prácticas médicas; (c) ejercer derechos electorales y en entidades sin fines de lucro; (d) realizar actos de disposición que modifiquen el capital; (e) realizar actos de administración; (f) intervenir en juicio. Se designa a su hermana G.A.L. como persona de apoyo con funciones de representación y autorización para percibir haberes previsionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde la revisión conforme el artículo 40 del Código Civil y Comercial, que establece: "La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado". El Código Civil y Comercial establece como presunción fundamental la capacidad general de ejercicio de la persona humana, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial (art. 31 inc. "a"). Respecto del régimen de restricción de capacidad, el Tribunal indicó: "El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años... siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes... y debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43... Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador." De la evaluación interdisciplinaria del Equipo Técnico del Juzgado de Familia N° 2 Departamental de fecha 02/05/2024 y de la entrevista efectuada el 10/06/2026, concluyó que M.L.L.L. padece de "encefalopatía crónica no progresiva con secuelas en las funciones intelectuales de grado severo, que padece desde los 2 meses de edad", a lo que se suma que "en el año 2014 comenzó a padecer de la enfermedad de Parkinson que agravó sus limitaciones motrices. Actualmente no deambula y es asistida para todas las actividades de la vida diaria." El Tribunal concluyó: "Que luego de evaluar las conclusiones a las que arribaron las expertas en el informe antes referido, como así también el resultado del abordaje realizado en oportunidad de la entrevista de la que informa el acta labrada con fecha 10/06/2026 concluyo que la situación de L. encuadra en la primera parte del referido art. 32 del Código Civil y Comercial, razón por la cual corresponde dictar pronunciamiento que restrinja la capacidad jurídica de la Sra. M.L.L.L." Esta restricción resulta más adecuada que la incapacidad total porque permite preservar la autonomía de la persona mediante un sistema de apoyos proporcionado por la Fundación Checar y su hermana.
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