Logo

TARTUFOLI PALMA Y/O TARTUFOLI ANA PALMA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Palma Tartufoli, fallecida el 23 de mayo de 2018. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus hijos Liliana Ripari y Tartufoli y Horacio Luis Ripari y Tartufoli, y al cónyuge Agustín Ripari.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho sucesorio Conyuge Bienes propios Gananciales Declaratoria de herederos Edictos Acreditacion de fallecimiento

Quién demanda: Tartufoli Palma y/o Tartufoli Ana Palma (causante fallecida)

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Es un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales de Palma Tartufoli, fallecida el 23 de mayo de 2018, DNI 93.436.740.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Palma Tartufoli le suceden en carácter de universales herederos:
- Sus hijos: Liliana Ripari y Tartufoli y Horacio Luis Ripari y Tartufoli
- Su cónyuge: Agustín Ripari, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 42 y lo dispuesto por el art. 384 del ritual, al sólo efecto de este sucesorio tiénese por acreditado que 'PALMA TARTUFOLI y/o ANA PALMA TARTUFOLI', era en todos los casos una misma y única persona." "Que con el certificado adjunto a fs. 5 se acredita el fallecimiento de PALMA TARTUFOLI -DNI 93.436.740
- ocurrido el día 23 de Mayo de 2018." "Que la causante contrajo matrimonio con AGUSTIN RIPARI con fecha 1 de Septiembre de 1954 (fs. 13/15). Que de esa unión nacieron LILIANA con fecha 20 de Octubre de 1958 (fs. 8/9) y HORACIO LUIS con fecha 31 de Julio de 1964 (fs. 11)." "Con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar