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PARODY ALEJANDRO AGUSTIN C/ MEZZADRA GUILLERMO CESAR S/ EJECUCION HONORARIOS

El ejecutante promovió ejecución de honorarios regulados en fecha 5 de febrero de 2016 por suma de $316.295. El Tribunal declaró operada la prescripción quinquenal y rechazó la ejecución con imposición de costas al actor.

Prescripcion de honorarios Ejecucion Codigo civil y comercial Plazo quinquenal Interrupcion de prescripcion Honorarios regulados Actos procesales interruptivos Aportes previsionales Obligacion principal Obligacion accesoria

Quién demanda: Dr. Alejandro Agustín Parody

¿A quién se demanda?

Sr. Guillermo César Mezzadra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por suma de $316.295, correspondiente a la parte proporcional del ejecutado por honorarios regulados con fecha 5 de febrero de 2016 en los autos "MEZZADRA OSCAR EDUARDO S/SUCESION AB-INTESTATO" (Exp. 29.673), más actualización conforme Tasa Activa desde la fecha de exigibilidad e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y rechazó la ejecución promovida, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y de dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir" (Fallos: 313:173
- CSJN, EDESAL S.A. c/ Estado Nacional; 23/11/2017). Respecto del comienzo del plazo de prescripción, el Tribunal aplicó el art. 2558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: "El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza". En el caso, la regulación de honorarios fue notificada el 8 de marzo de 2016, apelada y confirmada por la Cámara de Apelación Departamental Sala II el 16 de mayo de 2017 (notificada personalmente el 15 de junio de 2017), y se denegó el recurso extraordinario el 12 de julio de 2017. La ejecución fue promovida el 7 de marzo de 2023, es decir, después de transcurridos más de cinco años desde que los honorarios adquirieron firmeza. El Tribunal destacó que "de las constancias de la causa no se registran actos interruptivos de la prescripción, cuyo efecto es aniquilar el plazo transcurrido y establecer un nuevo momento inicial, no vislumbrándose que el ejecutante haya intentado llevar adelante medidas tendientes a la percepción del crédito, sin que, en el ínterin, hayan transcurrido el plazo de prescripción establecido por la normativa aplicable". En consecuencia, declaró operada la prescripción quinquenal establecida en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, consideró que "extinguida por prescripción la acción correspondiente a la obligación principal, queda también extinguida la del deber accesorio debiendo declararse prescriptos los aportes previsionales inherentes a los estipendios correspondientes al Dr. Alejandro Agustín Parody".

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