CORDERO ESTEBAN JAVIER Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a los actores en un incidente de primera instancia. El Tribunal hizo lugar a la solicitud conforme los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, permitiendo que litigen sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna.
Quién demanda: MARIA LAURA BISCEGLIA y ESTEBAN JAVIER CORDERO
¿A quién se demanda?
MARSUZI FRANCO LEON, MARSUZI RODOLFO y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió a los actores el beneficio de litigar sin gastos con el alcance determinado por los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, pudiendo litigar contra los demandados sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejoren de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC., el Tribunal hizo lugar al beneficio requerido de litigar sin gastos, reconociendo que se cumplen los requisitos legales exigidos por la normativa procesal para su otorgamiento. El beneficio se concede con las limitaciones y alcances que determina específicamente el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial, particularmente respecto a la mejora de fortuna que pudiera sobrevenir a los litigantes.
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