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PADIN NORBERTO EDUARDO C/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por incumplimiento de contrato de seguro de hogar tras incendio en vivienda. El Tribunal rechazó la defensa de no seguro y condenó a la aseguradora al pago del monto asegurado por incumplimiento del deber de información al consumidor respecto de las consecuencias del vencimiento en día inhábil bancario.

1. demanda incumplimiento contractual 2. contrato de seguro de hogar 3. incendio 4. defensa de no seguro 5. vencimiento en dia inhabil bancario 6. ley de defensa del consumidor 7. deber de informacion 8. principio protectorio consumidor 9. cargas dinamicas de prueba 10. monto asegurado maximo

¿Quién es el actor?

Norberto Eduardo Padin

¿A quién se demanda?

BBVA Consolidar Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de seguro de hogar ("Hogar Oro", póliza Nº 1.409.401) y daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de un incendio ocurrido el 4 de marzo de 2014 en su vivienda ubicada en Prilidiano Pueyrredón 1261, Martínez, Buenos Aires. El actor reclama $ 377.424,86 por trabajos de reparación, pérdida de objetos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a BBVA Consolidar Seguros S.A. al pago de $ 955.200 (monto máximo asegurado) con intereses desde el 19 de abril de 2014, rechazando la defensa de falta de cobertura y desestimando el reclamo por daño moral. Fundamentos principales: "Que sentado ello, procede analizar la defensa opuesta por la demandada, quien invocó la falta de cobertura asegurativa (excepción de 'no seguro' o de suspensión de cobertura) argumentando que el actor se encontraba en mora por falta de pago del premio correspondiente, dado a no contar con fondos suficientes en la cuenta de la que debía realizarse el débito de la cuota, encontrándose la póliza suspendida desde las 24 horas del día del vencimiento." El Tribunal consideró que el vencimiento de la cuota operaba el 1 de marzo de 2014, día sábado (inhábil bancario), seguido por domingo y dos feriados de carnaval (3 y 4 de marzo). El siniestro ocurrió precisamente el 4 de marzo. La sentencia estableció: "Respecto de la primera cuestión a dilucidar, en función de lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240 y del principio de las cargas probatorias dinámicas, advierto que la parte demandada no ha acreditado haber informado oportunamente a su asegurado el día de vencimiento de cada una de las cuotas y las consecuencias que se derivarían de no poder debitarse la misma al día de su vencimiento." El Tribunal enfatizó que la aseguradora debía haber cumplido el deber legal y constitucional de información del consumidor conforme al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y al art. 42 de la Constitución Nacional: "De esta manera, encuentro que la demandada ha incumplido con tal deber legal y constitucional de información al consumidor." Respecto de la interpretación sobre cuándo se produjo la mora en caso de vencimiento en día inhábil, el Tribunal señaló: "Sin embargo, de la atenta lectura de todos los artículos de dicha cláusula 102 así como de todas las otras cláusulas existentes en las condiciones generales y particulares, advierto que la proveedora predisponente no ha especificado ni previsto en el texto contractual cuál es el temperamento a seguir ni cuáles son las consecuencias en torno a la exigibilidad de la obligación de pago y la vigencia de la cobertura cuando el día de vencimiento de la prima recae en un día inhábil, tal como aconteció en la especie." Aplicando el principio protectorio del consumidor: "De este modo, siendo que la parte demandada no probó haber informado la fecha de vencimiento de las cuotas ni las consecuencias que se derivarían ante la imposibilidad de débito de las mismas a dicha fecha ni mucho menos cómo debía interpretarse ello en caso de que el vencimiento operara en un día inhábil bancario, corresponde determinar que la accionada incumplió el deber legal y constitucional de información y, como consecuencia de ello, en base al principio protectorio del consumidor que debe aplicarse de manera insoslayable en caso de duda, interpretar que, en este caso en concreto, el día en que se produjo el siniestro (4/3/2014) la cobertura se encontraba vigente y que el actor recién entró en mora a las 24 hs del día 5/3/2014, ya que es ésta la interpretación más favorable al consumidor." Respecto del daño emergente, el Tribunal otorgó la suma máxima asegurada de $ 955.200 considerando la prueba pericial y el informe de Bomberos Voluntarios que acreditaban los daños edilicios y la pérdida de bienes: "Ello así, en base a la pericial de tasación realizada a fs. 503/305 y conforme lo dispuesto por el art. 165 del CPCC, considero equitativo que la suma total por el rubro daño emergente no sea inferior al monto máximo asegurado. Es decir que el mismo debe prosperar por la suma de $ 955.200 (arts. 1, 85 y concs. de la ley 17.418)." Desestimó el daño moral por falta de acreditación de que el incumplimiento contractual de la aseguradora (más allá del incendio en sí) hubiera ocasionado afección específica al actor.

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