ALIAGA COMINOTTI FEDERICO MATIAS C/ SOLUCIONES ASSIST NORTH Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de abril de 2023 cuando circulaba en bicicleta motorizada. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el propio actor provocó causalmente su infortunio al no mantener distancia prudencial ni velocidad adecuada al aproximarse a una intersección.
Quién demanda: Federico Matías Aliaga Cominotti, quien circulaba a bordo de una bicicleta motorizada.
¿A quién se demanda?
Sergio Ramón López Cabrera (conductor del vehículo) y Soluciones Assist North S.A. (propietaria del vehículo Mercedes Benz C, Dominio AF-770-AS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $ 39.000.000 derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de abril de 2023 a las 13:30 horas, en la intersección de las calles Mármol y Jujuy de San Justo, La Matanza. El actor alegaba haber sufrido lesiones, incluyendo fractura de acromion en el hombro derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y condenó al actor al pago de costas. Determinó que el actor fue responsable de causarse a sí mismo el daño al no cumplir con las normas de tránsito aplicables. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El factor determinante fue la confesión expresa del actor en la audiencia de vista de causa del 1 de diciembre de 2025, donde reconoció "que al momento del hecho circulaba detrás del camión de la demandada y que el mismo realizó una maniobra de giro hacia la derecha". Esta admisión contradijo su versión inicial en la demanda, en la cual había afirmado que circulaba por la calle Mármol mientras el demandado realizaba "una maniobra marcha atrás". El Tribunal sostuvo: "En efecto, el actor en la denuncia realizada en sede penal y en el relato de los hechos de la demanda dijo que él 'circulaba a bordo de su Bicicleta a Motor por la arteria Mármol' (sic), mientras que el camión de la demandada lo hacia 'por la calle Jujuy' (sic), 'realizando una maniobra marcha atrás' (sic). Pero en la audiencia de vista de causa, contradijo dicho relato admitiendo como cierto que circulaba detrás del vehículo de la demanda y que este dobló a la derecha en la intersección." El Tribunal aplicó el artículo 421 del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo que "La confesión judicial expresa constituirá plena prueba", y concluyó que "no caben dudas que la confesión expresa del actor constituye un medio probatorio determinante para resolver el caso de autos". Respecto a la relación causal, el Tribunal enfatizó: "tengo por acreditado que el actor ha provocado causalmente su propio infortunio. Ello así, pues se encuentra probado que el accionar del actor ha tenido incidencia causal en el resultado dañoso, ya que fue el propio actor quien se ha colocado en una situación de riesgo, alterando la el orden natural y ordinario de la circulación de los vehículos, mientras que el accidente resultó imprevisible e inevitable para el demandado." El Tribunal analizó el incumplimiento de normas de tránsito: "El respeto por estas elementales normas de tránsito pudo haber permitido al actor frenar la marcha de su bicicleta a motor, evitando el contacto; pues si circulaba a una distancia prudencial del vehículo que lo precedía, a una velocidad adecuada a la circulación vehicular, acorde al tipo de vehículo que conducía y reducida al arribar a la intersección, con pleno dominio de su rodado, nada le impedía frenar el mismo." El Tribunal citó los artículos 48, 50 y 51 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que imponen el deber de reducir sensiblemente la velocidad al arribar a una encrucijada y mantener distancia prudencial del vehículo que precede. La pericia mecánica practicada por el Ing. Marcelo Guillermo Berman no fue considerada determinante, ya que el perito no pudo inspeccionar los vehículos, trabajando únicamente con fotografías de baja definición y versiones de las partes. El Tribunal señaló que "la prueba pericial mecánica no es suficiente para echar por tierra la plena prueba que constituye la confesión expresa del actor". Respecto a la bicicleta motorizada, el Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre el vacío legal aplicable a estos vehículos y concluyó que debían aplicársele análogamente las disposiciones de la Ley 24.449 tanto para bicicletas como para motocicletas, especialmente en cuanto al uso obligatorio del casco. Sin embargo, estableció que "la falta del casco protector, por sí misma, no es determinante de responsabilidad y carece de aptitud para determinar la causación del accidente". El actor también fue condenado al pago de costas por su condición de vencido, de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
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