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CEBALLOS FRANCO YAMIL Y OTROS C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde un motociclista fue embestido por un vehículo que realizó maniobra intempestiva de giro a la izquierda. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral, rechazando las defensas de la demandada respecto a conducta negligente de la víctima.

Responsabilidad civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Maniobra intempestiva Negligencia del conductor Seguro obligatorio Indemnizacion integral

Quién demanda: Lucas Agustín González (conductor de la motocicleta) y Franco Yamil Ceballos (acompañante menor de edad, representado por su madre Yésica Gisele Gutiérrez).

¿A quién se demanda?

Carlos Omar Coman, en su carácter de conductor, propietario y asegurado del vehículo Renault Duster dominio AA-542-EV, y Caja de Seguros S.A., citada en garantía conforme art. 118 de la Ley 17.418.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de junio de 2022 a las 21:00 horas en la intersección de calles Domingo Sica y Juan XXIII de Merlo. Los actores circulaban en motocicleta Zanella cuando fueron embestidos en la parte lateral derecha por el guardabarros delantero izquierdo del vehículo Renault Duster que realizaba una maniobra de giro a la izquierda de manera intempestiva, sin previo aviso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Carlos Omar Coman y a Caja de Seguros S.A. al pago de indemnización a Lucas Agustín González por la suma de $14.700.000 y a Franco Yamil Ceballos por la suma de $10.800.000, en concepto de daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente y daño moral), más intereses y costas. Fundamentos principales: "Trátase el caso en estudio del reclamo de reparación de los daños y perjuicios que alegan los demandantes haber sufrido en el accidente ocurrido el día 16/06/2022, aproximadamente a las 21,00 hs. en momentos en que Lucas Agustín González como conductor y Franco Yamil Ceballos como acompañante, se encontraban circulando en una motocicleta Zanella por la calle Domingo Sica de Merlo, cuando antes de llegar a la intersección con la calle Juan XXIII, un vehículo Renault Duster dominio AA542EV conducido por el demandado Coman, detenido en el cordón derecho, mismo sentido de orientación que los actores, continuó su marcha, aceleró y realizó una maniobra para doblar a la izquierda para tomar la calle Juan XXIII, todo ello de manera imprevista, ocasionando así las consecuencias que indicaron en su presentación liminar." El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva establecido en los arts. 1.757 a 1.759 del Código Civil y Comercial: "Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena." Con relación a la prueba determinante, el Tribunal destacó el testimonio de José Damián Vallejos, único testigo presencial de la causa penal, quien declaró: "se encontraba realizando compras en cercanías de su domicilio, circulando a píe por calle Romero en dirección a Segurola, es que observa una camioneta siendo esta Renault, modelo Duster, de color clara, la cual se encontraba estacionada sobre calle Domingo Sica, siendo vehículo con dos ocupantes la cual pasa por lateral izquierdo vehículo, siendo esta camioneta la cual comienza su marcha real una maniobra abrupta, doblando hacia mano izquierda del vehículo con intención de tomar intersección Juan XXIII, sin colocar luz de giro colisionando al moto vehículo, causando la caída de los cayendo estos en cinta asfáltica." El Tribunal señaló: "Así las cosas, sin perjuicio que la pericia no aportó mayores probanzas a la causa, es lo definitivo que el único testigo presencial que surge de la causa penal
- el Sr. José Damián Vallejos
- dio cuenta en su testimonio, de una versión de los hechos semejante a los expuestos por la parte actora con relación a la maniobra de encierre que en definitiva significó la que realizó el Sr. Coman, a posteriori de arrancar su vehículo (que estaba detenido), doblando a la izquierda, sin dar aviso de su maniobra y provocando la colisión." Rechazó la defensa de la demandada que alegaba negligencia de la víctima: "No se probó la versión dada por la Aseguradora, que afirmaba que el conductor de la moto venía sin luces, sin casco y a excesiva velocidad." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consideró: "encuentro únicamente comprobada relación causal respecto de '12% esguince simple, medial, de rodilla derecha'" para Lucas Agustín González y "9% por la suma de 5% de la sinovitis crónica más 4% de la limitación funcional de cadera derecha" para Franco Yamil Ceballos. Rechazó otras lesiones invocadas por no acreditarse causalidad adecuada con el evento. Respecto del daño psíquico: "La entidad del daño moral no requiere de prueba alguna, dado que se lo tiene por acreditado con la sola comisión del hecho que dio base a la demanda, tratándose entonces de una daño in re ipsa, esto es, que surge inmediatamente de lo ocurrido." Sin embargo, las pericias psicológicas concluyeron que ambos actores "no presenta Daño Psíquico", por lo que no se reconoció este rubro de forma separada. En cuanto a la cuantificación: "la fijación de los montos resarcitorios no implicará solo la multiplicación del porcentual de incapacidad por determinada suma sino, en cambio, partiendo de la base de aquella operatoria, articular su resultado -valiéndonos de la sana crítica y las máximas de la experiencia
- con las demás circunstancias del caso (sexo, edad, expectativa de vida, condición económica, posibilidades futuras, concreta repercusión del menoscabo permanente en los actos de su vida diaria, incidencia del daño en las diversas actividades de la víctima) y así llegar a una suma que, en la mayor medida posible, se adecúe a las circunstancias del caso."

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