DORTONA ROLANDO JAVIER C/ PIÑON GABRIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2011 en La Rioja, donde sufrió lesiones siendo acompañante en una camioneta. El Tribunal condenó al conductor a abonar $51.500.000 por incapacidad física permanente, lesión estética y daño moral, rechazando la exclusión de cobertura del seguro.
Quién demanda: Rolando Javier Dortona, mediante su apoderado Dr. Antonio Fabián Garompolo.
¿A quién se demanda?
Gabriel Piñón (conductor y propietario del vehículo) y Federación Patronal Seguros S.A. (en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito. El actor reclamaba inicialmente $3.830.000 por: a) Lesiones
- Incapacidad Física $1.500.000; b) Daño Moral $1.000.000; c) Daño Psíquico
- Psicoterapia $500.000; d) Gastos de Traslados, Asistencia Médica y Farmacéutica
- Gastos de Prótesis $80.000; e) Lesión Estética $500.000; f) Gastos de Escribanía
- Mediación sin especificar; g) Daño Biológico $250.000.
Hechos: El 11 de abril de 2011, en Villa Unión, La Rioja, Dortona viajaba como acompañante en una camioneta Volkswagen Amarok (dominio IKF 157) conducida por Piñón. El conductor, al intentar esquivar un animal vagabundo en la ruta, perdió el control del vehículo, que se desbarancó y volcó varias veces, causando graves lesiones al actor. Piñón participaba en el evento deportivo "Desafío Ruta 40" al momento del accidente. Ambos fueron hospitalizados de urgencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Gabriel Piñón a abonar $51.500.000 al actor, comprensivo de:
- Lesiones
- Incapacidad Física: $37.400.000
- Lesión Estética: $3.300.000
- Daño Moral: $10.000.000
- Gastos de Traslados, Asistencia Médica, Farmacéutica: $800.000
Se desestimaron los rubros de Daño Psíquico
- Psicoterapia, Gastos de Escribanía
- Mediación y Daño Biológico.
Asimismo, se rechazó la exclusión de cobertura interpuesta por la aseguradora, haciéndose extensivos los efectos condenatorios a Federación Patronal Seguros S.A. Se impusieron costas a ambos demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
Responsabilidad del conductor:
"Encontrándose aceptada la ocurrencia del evento, entiendo relevante el análisis en primer lugar de las pruebas documentales acompañadas...En conclusión, atendiendo a las probanzas producidas por los litigantes, entiendo como justo y equitativo hacer lugar a la demanda de autos, promovida contra el demandado Don Gabriel Piñón (arts. 512; 1.109; 1.111; 1.113 y cdtes. del Código Civil)."
El Tribunal estableció que "el día 11 de Abril de 2.011 en la localidad de Villa Unión, Provincia de La Rioja, en circunstancias que Don Rolando Javier Dortona viajaba en calidad de acompañante a bordo de la camioneta marca Volkswagen Amarok dominio IKF 157 conducida en la oportunidad por Don Gabriel Piñón, es que este último realiza una maniobra a fin de evitar colisionar con un animal vagabundo, suelto y sin dueño, y perdiendo el dominio de la 'cosa riesgosa' que se encontraba a su mando, y no haber tomado las previsiones del caso que le exigían las contingencias del tránsito, colisiona su vehículo produciéndose lesiones en el cuerpo del accionante de marras."
Se aplicó la "Teoría del Riesgo Creado" en accidentes de vehículos motorizados: "Conforme con lo expuesto ha sostenido el Suscripto en forma permanente con respecto a la vigencia de la 'Teoría del Riesgo Creado', en los supuestos de accidente de medios motorizados de traslación...En tales casos ambos son responsables por el riesgo creado por la cosa sometida a su dirección a menos que por una actividad probatoria eficaz se demuestre por cualesquiera de los protagonistas la culpa exclusiva del otro."
Rechazo de la exclusión de cobertura:
Respecto del planteo de la aseguradora sobre participación en competencia deportiva, el Tribunal consignó: "Reconocido por la parte demandada (en su contestación de demanda) que se encontraba en la Provincia de La Rioja a los fines de participar de la competencia denominada 'Desafío Ruta 40'. Sin embargo aclara, que al momento de los hechos aquí en estudio se encontraban transitando fuera de competencia y camino al hotel que los albergaría."
La Comisión Deportiva del A.C.A. informó que "el último registro del competidor Gabriel Piñón Nro. 105 s en el CP 1 (Finalización de la etapa No 7 como ya dijera por decisión del director de carrera) a las 16:06, sin ingresar al campamento de Chilecito, ni continuando en las etapas sucesivas." El accidente ocurrió aproximadamente a las 20:30 hs. Por lo tanto: "En consecuencia, atento lo dispuesto 'supra', corresponde rechazar la exclusión de cobertura planteada por la citada en garantía, con costas."
Valuación de lesiones
- Incapacidad Física:
Basándose en la pericia médica: "Justipreciamos dicha incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente, basado baremo del libro Agenda para las Pericias Médicas del Dr. Di Doménica, donde para las secuelas, a nivel del húmero en el 19%, funcional de hombro 12% y estético 3% dando un total del 34% (treinta y cuatro por ciento)."
El Tribunal valoró: "En su mérito, teniendo en cuenta lo que surge de las contestaciones de oficio de fechas 1° y 24 de Febrero de 2.021 formuladas por el Hospital Británico de Buenos Aires...teniendo en cuenta sexo, edad y profesión del accionante, y dichos vertidos en el Beneficio de litigar sin gastos que se incoara y que corre por cuerda a los presentes, corresponde indemnizar al accionante, prudentemente, en la suma de Pesos Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Mil ($37.400.000)."
Rechazo del reclamo por Daño Psíquico:
La pericia psicológica concluyó: "No se observan indicadores psicopatológicos vinculados al hecho de autos. El actor ha logrado reponerse del accidente sufrido y sostener su modalidad de vida en las distintas esferas. No se observan indicadores psicopatológicos que sugieran grado de incapacidad. No resulta indicativa la realización de tratamiento psicoterapéutico."
Respecto de la carga probatoria: "El accionante no ofreció otra prueba a su respecto ni desvirtuó lo manifestado por el experto, por ello y en este estadio es dable recordar que, obligada conclusión es que la carga probatoria sobre la pretensión 'sub examine' efectuada por el actor pesaba sobre éste (art. 375 del Rito)...Por todo lo expresado, atento lo dictaminado por la perito psicóloga, considero ajustado a derecho establecer el rechazo de los reclamos indemnizatorios en análisis."
Daño Moral:
"El 'Daño Moral' siempre es resarcible cuando, como en el sublite, por el ilícito actuar de terceros, se padecen dolores físicos-espirituales; temores y angustias y demás negativos estados anímicos como consecuencia de un grave accidente ocurrido en la vía pública...En su mérito y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos a lo largo de la presente estimo justo y equitativo indemnizar teniendo en cuenta sexo
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