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ROJAS RUBEN DANIEL C/ RUIZ DIAZ HORACIO DANIEL y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Policía Federal demanda por daños derivados de accidente de tránsito causado por colisión con taxi. El Tribunal condenó al conductor y propietario del vehículo embistente a indemnizar $23.460.000 por lesiones físicas, daño moral, gastos médicos y de movilidad, rechazando reclamos por daño psicológico y kinesiología.

Quién demanda: Rubén Daniel Rojas, agente de la Policía Federal Argentina que se desempeña en la Comisaría N°33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Horacio Daniel Ruiz Diaz (conductor del vehículo Fiat Siena dominio KBN 256), Herminia Blanco de Perez (propietaria del taxi) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de octubre de 2013 aproximadamente a las 06:30 hs. en la intersección de calles Amenábar y José Hernández, CABA. El actor conducía un móvil policial Ford Focus interno 6054, dominio MHG 674, circulando a velocidad permitida (25-30 km/h) con balizas encendidas y semáforo en verde. El vehículo de Ruiz Diaz lo embistió en el lateral derecho delantero. Se reclamaban: daño físico y psicológico ($196.000), gastos de farmacia y asistencia médica ($3.000), daño moral ($97.000), gastos de honorarios psicólogo ($12.000), gastos de tratamiento kinésico ($2.300) y gastos de movilidad ($1.400). Total inicial: $311.700.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar $23.460.000 al actor. Se aceptaron los rubros de daño físico ($18.040.000), gastos de farmacia y asistencia médica ($620.000) y daño moral ($4.800.000). Se rechazaron los reclamos por daño psicológico, gastos de honorarios psicólogo y gastos de tratamiento kinésico por falta de prueba idónea. Se adicionaron intereses: 6% anual desde el 4 de octubre de 2013 hasta la sentencia, y Tasa Pasiva más Alta desde la fecha de sentencia hasta el pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la responsabilidad civil, el Tribunal estableció: "Tratándose de un accidente con participación de dos automóviles es de aplicación la ya hace tiempo consagrada responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado, principalmente en el área de los accidentes de automotores (art. 1.113, parte 2°, 2° párrafo del Código Civil), en virtud de ello el accionado deberá probar si se dan o no algunas de las eximentes de responsabilidad del daño causado con el automóvil, es decir por el riesgo o vicio de la cosa, siendo estas eximentes la culpa de la víctima -Art. 1.111 Cód. Civil
- o de un tercero por quien no debe responder." El Tribunal analizó la evidencia de la causa penal, concluyendo que: "De la referida causa penal se destaca la declaración del Inspector Mendoza Luis Andres Matias... Acta De Secuestro... croquis de la posición final de los rodados... Pericial accidentológica... pericial médico-legal... Declaración testimonial de Rubén Daniel Rojas... En particular, revela importancia el análisis de la declaración del Inspector Mendoza Luis Andres Matias de fs. 3 que importaría el acta de Procedimiento donde se establece que 'el día 4 de octubre de 2013... siendo las 06.40 horas aproximadamente fue desplazado a la calle Amenabar y Jose Hernandez de este medio... observándose que se trataba de un choque entre el móvil policial Ford Focus dominio MHG-674 interno 6054 y un automóvil de alquiler Fiat Siena dominio KBN-256...'" Respecto a la mecánica del accidente, el perito mecánico informó: "Ambas versiones resultan coincidentes en cuanto a trayectorias y formas de contacto. Difieren en cuanto a quién violó la luz del semáforo, no habiendo elemento de orden técnico incorporado que permitan determinar dicho hecho, lo relatado resulta una hipótesis verosímil. El rodado de la actora circulaba por Amenábar mientras que el demandado lo hacía por José Hernández... el rodado de la actora fue embestido por la otra unidad como se desprende de las fotografías y peritaje de daños de la I.P.P." El Tribunal concluyó: "Con todo ello, de la actividad probatoria producida en autos relacionada con la mecánica del accidente, concluyo que no ha logrado acreditar el accionado en forma idónea que la responsabilidad objetiva en la ocurrencia del siniestro haya recaído en forma exclusiva sobre el accionante ni tampoco el incumplimiento de su parte de las prescripciones contenidas en el art 70, inc. 2, apartado C) del Decreto 40/2.007 del 18/1/2.007." Enfatizó: "Por las circunstancias expresadas a lo largo de la presente, y siendo que el accionado Don Horacio Daniel Ruiz Diaz, quien se encontraba en esa oportunidad al mando del vehículo marca Fiat Siena dominio KBN 256, era quien debió evitar o morigerar las consecuencias del accidente, de haber actuado con la pericia y extrema cautela que la situación le imponía y que por su resultado estuvo ausente en la emergencia; ya que el impacto se produjo por elemental ley física ante el contacto entre dos cuerpos con la mínima superposición de espacio, nada podía hacer el demandante para prever la maniobra que intentó realizar el conductor del automotor..." Respecto al daño físico y la incapacidad, la pericia médica concluyó: "El actor presenta una 'Incapacidad Parcial y Permanente de 16.4% (dieciséis punto cuatro por ciento) de la T.O. y de la T.V.' Estimando un 12% por el cuadro de cérvico-braquialgia derecha y una 5% por la secuela de un hematoma disecante, en el TCS a nivel del muslo derecho. Habiendo empleado el método de capacidad restante o residual, se obtiene el mencionado porcentaje." En cuanto a los gastos médicos y de movilidad: "Las erogaciones por gastos de farmacia y asistencia médica no requieren documental si el contexto en que se realizaron las hace presumibles. Con relación a los traslados, es obvio que resulta dificultoso obtener comprobantes que permitan su fehaciente demostración. Basta pues con que se compruebe que la víctima sufrió lesiones a raíz del accidente y que debió concurrir a instituciones hospitalarias para llevar a cabo curaciones y/o controles médicos." Respecto al daño moral: "El 'Daño Moral' siempre es resarcible cuando, como en el 'sublite', por el ilícito actuar de terceros, se padecen dolores físicos-espirituales; temores y angustias y demás negativos estados anímicos como consecuencia de un grave accidente ocurrido en la vía pública, con expectativas de su evolución y futuro (art. 1.078 del Código Civil)... el detrimento espiritual procede por la acción antijurídica-'daño in re ipsa'
- cuando han existido lesiones y perjuicio de la integridad física y aún por la alteración psíquica, sufrimientos; internación y reposo, suscitando temor e inquietudes en su medio familiar, sin otra prueba específica." Para el rechazo del daño psicológico: "de la compulsa de los presentes advierto falta de pruebas en relación a la procedencia del rubro pretendido. En tal sentido, he de dejar sentado que ni el perito se expidió en relación a los puntos de pericia oportunamente ofrecidos para cotejar el daño psicológico, ni la parte requirió que lo haga ni ofreció perito psicólogo o psiquiatra a fin de cimentar los rubros en análisis." En cuanto a los intereses, citó doctrina de la SCBA: "Cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando

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