POELSTRA ALICIA LILIANA (66) C/ BIANCIOTTO CHRISTIAN LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, quien no impulsó el proceso dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial. La resolución se fundamentó en garantías constitucionales de seguridad jurídica y principios de celeridad y economía procesal. ---
Quién demanda: Parte actora (no identificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No especificado en el documento
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida y rechazó la regulación de honorarios por resultar inoficiosa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Atendiendo a motivos de celeridad, economía procesal y, ante todo, a la garantía constitucional de seguridad jurídica (art. 15 CPBA y 18, 33 y 75 inc. 22 CN), y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El proceso se encontraba sometido a los términos de la Ley 13.951 de mediación obligatoria, con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para alcanzar un acuerdo autocompositivo desde la desinsaculación del mediador. La falta de impulso procesal por parte de la actora, pese a la intimación previa del 24 de Octubre de 2025 y la debida notificación, configuró el supuesto de caducidad previsto en los artículos 310, 315 y 316 del CPCC. ---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: