BIBILACUA LAURA VERONICA (01) C/ GILSZLAK SERGIO RUBÉN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El tribunal declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal oportuno de la parte actora. El tribunal rechazó la pretensión de activación del proceso al constatar que transcurrió nuevamente el plazo de caducidad previsto en el artículo 310 del CPCC, imponiéndole las costas a la parte vencida.
Quién demanda: Parte actora (identidad no revelada en el documento)
¿A quién se demanda?
Demandado no identificado en el documento
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La parte actora pretendía activar el proceso que se encontraba paralizado mediante el saque de paralizado, solicitando así la continuación de las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones conforme a los artículos 310, 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986). Se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida y se regularon los honorarios del abogado interviniente.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó su decisión en que "la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso" fue en una fecha determinada, y que la presentación efectuada "no constituye una actividad procesal útil." En consecuencia, no se instó correctamente el proceso dentro del plazo establecido por el artículo 310 del CPCC.
Respecto del supuesto de reactivación del proceso, el tribunal señaló: "Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha XXXXX, pero que desde el día XXXX ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia."
El tribunal citó jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental (autos "AMEIJEIRA VIVIANA ELIZABETH Y OTRO/AC/ LA VECINAL DE MATANZA SACI Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE") estableciendo que "la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad" y que "la instancia se abre con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento."
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