BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A (14) C/ WERMÜLLER MARTIN OSVALDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante. Se rechazó la continuación del proceso al no impulsar la demanda dentro del plazo legal establecido, a pesar de la intimación previa efectuada.
Quién demanda: Parte ejecutante (no identificada nominativamente en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte ejecutada (no identificada nominativamente en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original. El incidente refiere a la caducidad de instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la caducidad de la instancia, imponiendo costas a la parte ejecutante por resultar vencida, y rechazó la regulación de honorarios profesionales por resultar inoficiosa. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 20 de Febrero de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 3 de Octubre de 2025." "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El tribunal aplicó los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, los cuales regulan el procedimiento de caducidad por inactividad, requiriendo una intimación previa. Al no existir actividad procesal útil desde el 3 de octubre de 2025 y no haber impulsado la parte el proceso pese a la notificación de la intimación del 20 de febrero de 2026, se hizo procedente declarar la caducidad.
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