BARRIO INDEPENDENCIA S.R.L.C/ Ocupantes de MZA 37 A PARC 14 S/DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, rechazando su pretensión de continuar con el proceso tras transcurrir el plazo legal sin realizar actividades procesales útiles que impulsen el procedimiento.
Quién demanda: Parte actora (no identificada específicamente en el documento)
¿A quién se demanda?
Demandado/s (no identificado/s específicamente en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El documento presenta un conjunto de supuestos de caducidad de instancia por inactividad procesal, aplicándose los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en todos los supuestos analizados, rechazando las pretensiones de continuación del proceso por parte de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
"...tomando en consideración que la presentación en despacho no constituye una actividad procesal útil y que, como consecuencia, no se ha instado correctamente el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986); corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
"Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha XXXXX, pero que desde el día XXXX ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
El Tribunal citó jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental (5 de junio de 2018, autos "AMEIJEIRA VIVIANA ELIZABETH Y OTRO/AC/ LA VECINAL DE MATANZA SACI Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE"), estableciendo que: "la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad" y que "la instancia se abre con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento."
Se impusieron costas a la parte actora en su calidad de vencida conforme art. 68 del CPCC.
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