PIRRAGLIA JUAN CARLOS SUS SUCESORES C/ PIRRAGLIA, MARIA ROSA (76) S/ACCIONES POSESORIAS
El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. Se hizo lugar al incidente de caducidad al constatarse que no se impulsó el proceso dentro del plazo legal establecido, a pesar de la previa intimación.
Quién demanda: La parte actora (nombre no especificado en el resolutorio)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (nombre no especificado en el resolutorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original; el presente resolutorio se refiere únicamente al incidente de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de caducidad de instancia, declarando caduca la instancia iniciada y condenando en costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la inactividad procesal prolongada: "con fecha 01 de Junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 17 de Agosto de 2021." La sentencia destaca que "la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal aplicó el articulado del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires sobre caducidad de instancia, haciendo efectivo el apercibimiento previo tras más de cuatro años de inactividad procesal.
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