BELLFIN S.A C/ GALEGUILLO LAURA S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal declara la caducidad de instancia por inactividad procesal tras más de doce años sin impulso del proceso. Se rechaza la continuación de la ejecución y se imponen costas a la parte ejecutante por incumplimiento de plazos procesales.
Quién demanda: Parte ejecutante (no identificada en el documento).
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido de oficio por el Tribunal, derivado de la inactividad procesal prolongada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de la instancia en virtud de que la última actividad procesal útil para impulsar el proceso se produjo el 18 de septiembre de 2013, y la parte ejecutante no promovió actividad alguna dentro del plazo establecido por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial, pese a la intimación previa notificada el 24 de abril de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 24 de Abril de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 18 de Septiembre de 2013." "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal aplicó la normativa procesal vigente que establece que la inactividad prolongada del proceso determina su caducidad, siendo responsabilidad de la parte ejecutante mantener la actividad procesal. La consecuencia fue la imposición de costas a la parte ejecutante como vencida, la ausencia de regulación de honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional, y la constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
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