GILES EDGARDO OMAR Y OTRO/A C/ CENTENO RAUL PEDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora durante más de siete años desde la mediación prejudicial obligatoria. El Juzgado rechazó el proceso al no haber impulsado la demanda dentro del plazo legal establecido.
Quién demanda: Parte actora (no identificada nominalmente en la sentencia)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada nominalmente en la sentencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La sentencia no especifica el objeto de la demanda original, ya que se trata de un incidente de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con imposición de costas a la parte actora y ausencia de regulación de honorarios profesionales por inoficiosa. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 05 de Mayo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la mediación prejudicial obligatoria de fecha 12 de Julio de 2018." "Tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." La inactividad procesal de aproximadamente 7 años y 10 meses desde la última actividad útil (12 de julio de 2018 hasta 5 de mayo de 2026) configuró el supuesto fáctico para la caducidad. Se aplicó el procedimiento legal previsto en los artículos 310, 315 y 316 del CPCC, con intimación previa debidamente notificada que no fue obedecida por la parte actora.
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