MASTROBERTI MARIA ROSA (56) C/ LEGUIZAMON IRINEO RUBEN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento de la parte actora en impulsar el proceso dentro de los plazos legales. La decisión se fundamentó en que la paralización del expediente no suspende el término de caducidad previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Parte actora no identificada en el documento
¿A quién se demanda?
Demandado no identificado en el documento
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente sobre caducidad de instancia por falta de impulso procesal
¿Qué se resolvió?
El tribunal decretó la caducidad de instancia en las actuaciones conforme a los artículos 310, 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), condenó al pago de costas a la parte actora en su calidad de vencida y reguló honorarios al letrado interviniente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que a fojas 9 de Octubre de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 26 de Mayo de 2025."
"...tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 20 de Octubre de 2025, pero que desde el día 2 de Febrero de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
El tribunal citó jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental del caso "AMEIJEIRA VIVIANA ELIZABETH Y OTRO/AC/ LA VECINAL DE MATANZA SACI Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE" de fecha 5 de junio de 2018, estableciendo que: "a) la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad y b) la instancia se abre -reitero
- con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento."
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