CEJAS GRACIELA NOEMI Y OTROS (83)S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
Se promueve acción para rectificar el estado civil registral de titular de vehículo automotor. El Tribunal hace lugar a la rectificación del legajo del rodado, ordenando corregir el estado civil de soltero a casado conforme documentación de matrimonio y declaratoria de herederos.
Quién demanda (Actores): Graciela Noemí Cejas, Martín Damián Rojas, Matías Alberto Rojas, Jesica Liliana Rojas y Marcelo Emiliano Rojas, por derecho propio, patrocinados por la letrada Beatriz Mercedes Bozio De Casco. A quién se demanda (Demandado): Registro de la Propiedad del Automotor Nº 9 de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La rectificación del legajo del rodado Dominio GGN358, solicitando se inscriba en el registro que el estado civil del titular registral Alberto Lorenzo Rojas era "casado" en lugar de "soltero", consignándose erróneamente al momento de la adquisición del vehículo en fecha 19/10/2011.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión deducida, aprobando la rectificación del legajo del rodado marca Fiat, modelo 591
- Fiorino Fire 1242 MPI 8V, dominio GGN358, ordenando la corrección del estado civil de Alberto Lorenzo Rojas, disponiendo que donde dice "Soltero" deberá leerse "casado", debiendo el Registro expedir un nuevo título a favor del solicitante con los datos correctos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Al respecto, los peticionantes manifestaron en lo sustancial que al momento de la adquisición del vehículo automotor Dominio GGN358 en fecha 19/10/2011, se consignó erróneamente el estado civil del causante como 'soltero' cuando en realidad debió decir 'casado'."
"Ahora bien, ponderando la prueba producida en autos, en especial el certificado de matrimonio acompañado con fecha 1 de junio de 2026, del que surge que el causante Alberto Lorenzo Rojas contrajo matrimonio con Graciela Noemí Cejas el día 11 de diciembre de 1981, manteniéndose dicho vínculo al tiempo de la adquisición del automotor involucrado; la declaratoria de herederos dictada con fecha 16 de abril de 2025 en los autos 'ROJAS, ALBERTO LORENZO (83) S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-23587-2024); y el informe que antecede, del cual no surge la existencia de actuaciones que permitan presumir alteración alguna del régimen patrimonial matrimonial, corresponde concluir que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la pretensión deducida."
La decisión se fundamenta en la acreditación documental del matrimonio celebrado el 11 de diciembre de 1981 entre Alberto Lorenzo Rojas y Graciela Noemí Cejas, vigente al momento de la adquisición del rodado, y en la declaratoria de herederos que confirma la condición de herederos de los actores.
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