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LESCANO PABLO JOSE Y OTRO/A (39) C/ FERREIRA MEDINA DANIELA ALEJANDRA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal rechazó la prosecución del proceso y condenó al actor al pago de costas por incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Civil.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Plazo de caducidad Articulo 315 cpcc Intimacion previa Costas procesales Impulso del proceso Codigo procesal civil Primera instancia Vencimiento de plazos

Quién demanda: Parte actora (no identificada en el texto)

¿A quién se demanda?

Demandado (no identificado en el texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No corresponde
- se trata de una cuestión de caducidad de instancia

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia conforme a los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En fecha 12 de Febrero de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 15 de Mayo de 2025." "Tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 12 de Febrero de 2026, pero que desde ese día ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." Se impusieron las costas a la parte actora en calidad de vencida conforme al artículo 68 del CPCC, y se rechazó la regulación de honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

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