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El Tribunal declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal dentro del plazo legal establecido. Se rechazó la pretensión de continuar el proceso y se impusieron costas a la parte ejecutante.

Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Articulo 310 cpcc Articulo 315 cpcc Actividad procesal util Apercibimiento Costas procesales San justo.

Quién demanda: La parte ejecutante del proceso (no identificada nominalmente en el extracto).

¿A quién se demanda?

No especificado en el documento analizado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de caducidad de instancia. La última actividad procesal útil fue registrada en fecha 17 de julio de 2025. El 14 de abril de 2026 se dispuso la intimación previa conforme al artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC, texto según ley 13.986). La presentación del 16 de abril de 2026 no fue considerada actividad procesal útil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia al constatar que no se instó correctamente el proceso dentro del plazo establecido por el artículo 310 del CPCC. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento previamente dispuesto. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 14 de Abril de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 17 de Julio de 2025." "Tomando en consideración que la presentación de fecha 16 de Abril de 2026 no constituye una actividad procesal útil y que, como consecuencia, no se ha instado correctamente el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986); corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal aplicó la Resolución 3694/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires como fundamento adicional. Se impusieron costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida, conforme al artículo 68 del CPCC, diferiendo la regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el resolutorio.

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