BOLIVAR JOAQUIN EDUARDO Y OTRO C/ ESPINDOLA ALFREDO HECTOR Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN
El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. La demanda fue desestimada al no cumplirse con los plazos establecidos en el Código Procesal Civil, imponiéndose las costas al actor.
Quién demanda: Parte actora (no identificada nominativamente en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada nominativamente en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No especificado en este acto procesal
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en virtud de la falta de impulso procesal por parte de la demandante. Se condenó al actor al pago de costas procesales y se hizo efectivo el apercibimiento por incumplimiento en la constitución de domicilio electrónico, estableciendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 01 de Junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 1 de Junio de 2021." "Tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." La sentencia encuentra fundamento en la pasividad del actor durante un período de cinco años (desde el 1 de junio de 2021 hasta el 1 de junio de 2026) sin realizar actividad procesal útil que impulse el proceso, lo que configura causa de caducidad según los artículos 310, 315 y 316 del CPCC.
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