PALLADINIO JUAN RENATO C/ OCUPANTES DE AVDA SAN MARTIN 5423 S/DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora durante más de diez años. Se rechazó la continuación del proceso al no cumplirse los plazos establecidos en el Código Procesal Civil.
Quién demanda: Parte actora (no especificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no especificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal. Se declaró la caducidad en virtud de que la última actividad procesal útil fue el 8 de mayo de 2015, y la parte actora no instó el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC, pese a la intimación previa notificada el 19 de mayo de 2026. Fundamentos principales: "Con fecha 19 de Mayo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 8 de Mayo de 2015." "Tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." Se impusieron costas a la parte actora en su calidad de vencida y se desestimó la regulación de honorarios profesionales por resultar inoficiosa.
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