BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A (11) C/ SANTANA HÉCTOR DAVID S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante. Se hizo lugar al apercibimiento dispuesto tras la falta de impulso del proceso dentro del plazo legal establecido.
Quién demanda: Parte ejecutante
¿A quién se demanda?
No especificado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No corresponde especificar dado que se trata de un incidente de caducidad de instancia
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la caducidad de instancia en las actuaciones por inactividad procesal de la parte ejecutante Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 20 de Febrero de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 3 de Octubre de 2025." "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El tribunal aplicó las disposiciones de los artículos 310, 315 y 316 del CPCC para hacer efectiva la sanción de caducidad, impuso costas a la parte ejecutante como vencida y rechazó la regulación de honorarios por resultar inoficiosa.
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