BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. (07) C/ GOMEZ MARIO ALBERTO S/ EJECUCION PRENDARIA
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. La resolución rechazó el impulso procesal e impuso las costas al demandante por su incumplimiento en los plazos legales establecidos.
Quién demanda: Parte actora (no identificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El documento no especifica la materia del proceso principal, ya que se trata de una resolución incidental sobre caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, rechazando la continuidad del proceso por inactividad de la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 19 de Febrero de 2026, pero que desde ese día ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
La resolución se fundamenta en el artículo 315 del CPCC (según ley 13.986), que establece que vencido el plazo de caducidad sin que se impulse el proceso, el Tribunal debe declarar de oficio la caducidad de instancia. La última actividad procesal útil fue el 25 de Septiembre de 2025, y aunque la parte actora presentó el 19 de Febrero de 2026 (después de la intimación previa del mismo día), desde esa presentación transcurrió nuevamente el plazo de caducidad sin nueva actividad procesal.
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