CASAROTTO ROMER GUSTAVO Y OTRO/A C/ LADERECHE JOSE MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en autopista donde motocicleta fue embestida por automóvil. El Tribunal condenó al conductor demandado al pago de indemnización actualizada por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y gastos, declarando inconstitucional la prohibición de indexación para daños materiales.
Quién demanda: Gustavo Casarotto Romer y Jaquelina Cristina Lucero
¿A quién se demanda?
José María Ladereche (conductor del automóvil Renault Clio) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por suma de $ 451.350 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de abril de 2015 en la Autopista Panamericana (Acceso Norte), a la altura del Km. 12.500, donde la motocicleta Gilera 150 cc (dominio 886-DNP) conducida por el demandante fue embestida por atrás por el automóvil Renault Clio (dominio AZT-705). Se reclama: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, daño emergente (gastos), daños materiales y pérdida de valor venal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a José María Ladereche al pago de $ 12.717.603 a Gustavo Casarotto Romer y $ 8.214.313 a Jaquelina Cristina Lucero, con actualización e intereses conforme lo establecido en la sentencia. Se rechazó el rubro pérdida de valor venal por falta de acreditación y se desestimó daño psíquico respecto de Casarotto Romer al no haberse probado trauma psicológico. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con expresa normativa dispuesta en el Código de Tránsito, todo conductor debe circular en la vía pública con especial cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; debiendo toda maniobra ser advertida previamente y realizarse con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito, constatando previamente que la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo (arts. 39 inc. 'b' y 42 inc. 'a' ley 24.449)." El Tribunal estableció que "la culpa debe presumirse en cabeza de quien embiste con la parte frontal de su rodado la parte posterior del que lo precede" y que "el conductor de la motocicleta no contó con posibilidad alguna de efectuar una maniobra evasiva para evitar la colisión, por lo que el Sr. José María Ladereche debió haber prestado atención al conducir, manteniendo el control de su vehículo adoptando las debidas precauciones para no producir la colisión." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó la fórmula "Vouto" considerando que Casarotto Romer presentaba incapacidad del 14% Total Vida (fractura de peroné 6% + esguince cervical 8%) y Lucero del 9% (8% esguince cervical + 1% cicatriz), calculando indemnizaciones de $ 8.402.835 y $ 4.509.542 respectivamente. En relación al daño moral, el Tribunal consideró: "Este concepto tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos (SCJBA Ac.40790)" fijando $ 4.201.418 para Casarotto Romer y $ 2.254.771 para Lucero. Sobre daño psíquico, el perito designado concluyó respecto de Casarotto Romer: "No hay indicadores de trauma en consecuencia del hecho en autos" y "No es necesario sugerir tratamiento psicológico", por lo que se rechazó este rubro a su respecto. Para Lucero se acreditó neurosis fóbica leve con necesidad de 6 meses de tratamiento, fijándose $ 1.350.000. Sobre inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928: El Tribunal declaró inconstitucional la prohibición de indexación respecto del rubro daños materiales: "resulta inequívoco que: el art. 7 de la ley 23.928, texto según Ley 25.561, en su aplicación al caso, respecto del rubro analizado (daños materiales), debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad; el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela jurídica eficaz (conf. arts. 1, 17, 18, 28 y conc de la Constitución Nacional)." Aplicó para su actualización el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Sobre intereses: "cuando se fija una indemnización pecuniaria computando valores actuales, para establecer los accesorios de la condena debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito" fijando tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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