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PEREZ JORGE LUIS C/ DIAZ LUIS EDUARDO Y GONZALEZ MARIA ELISA S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar dos lotes baldíos ocupados ilegítimamente desde 2015, acreditando legitimación como coheredero de la causante titular. El Tribunal hizo lugar a la restitución de los inmuebles pero rechazó el reclamo de daños y perjuicios por insuficiencia probatoria.

1. accion reivindicatoria 2. coheredero 3. sucesion mortis causa 4. ocupacion ilegitima 5. legitimacion procesal 6. cadena dominial 7. danos y perjuicios 8. prueba insuficiente 9. posesion ilegitima 10. comunidad hereditaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Jorge Luis Pérez, coheredero de Haydee Rosa Vettori. A quién se demanda (Demandados): Luis Eduardo Díaz y María Elisa González, ocupantes de los lotes. Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Acción reivindicatoria de dos inmuebles (Lotes 29 y 30, ubicados en Estación Chapadmalal, Partido de General Pueyrredón)
- Daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegítima, incluyendo: lucro cesante por privación de uso, daño al valor comercial de la zona, gastos de mensura, demolición de construcciones no autorizadas y gastos causídicos Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando a los demandados a restituir los inmuebles en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. Sin embargo, rechazó íntegramente el reclamo de daños y perjuicios. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la legitimación del actor, el Tribunal sostuvo: > "El heredero del titular del derecho real, aun cuando no haya tenido nunca la posesión del inmueble, puede intentar las acciones reales. Ello es así porque es sucesor del causante y continuador de su persona, poseedor de aquellas cosas que aquél haya poseído, y cuenta con las acciones de aquél (arts. 2280 y 2337)." El Tribunal reconstructó la cadena de transmisiones sucesivas: (1) Angel Arrazubi Garayoa y Atulia Josefina Vettori eran cotitulares de los lotes (Escritura N° 893 de 1959); (2) tras la muerte de Arrazubi, su cónyuge Atulia fue declarada heredera única en 1998; (3) Atulia Josefina Vettori testó a favor de su hermana Haydee Rosa Vettori, siendo validado el testamento en el año 2000; (4) tras el fallecimiento de Haydee Rosa Vettori sin testar, se declaró herederos a Jorge Luis Pérez y otros en 2012. Concluyó que: > "La acción reivindicatoria ejercida por un coheredero para recuperar un bien del acervo frente a quien lo ocupa sin ningún título configura un acto de conservación de la herencia (art. 2328 CCyCN). No requiere acuerdo de los restantes coherederos." Respecto al rechazo de daños y perjuicios, el Tribunal señaló: > "El artículo 2250 del CCyCN establece expresamente que la acción reivindicatoria puede ir acompañada, cuando hubiere lugar, de la indemnización del daño causado. La norma habilita el reclamo accesorio pero no lo concede de modo automático: exige que el daño sea acreditado en su existencia y en su cuantía." Sobre el lucro cesante, el Tribunal determinó: > "No es dable indemnizar la mera expectativa o conjetura de ganancia, sino la efectiva pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de cumplir con determinadas operaciones comerciales o, directamente, su frustración. En el caso de autos el actor incumplió la carga procesal que establece la norma y que lo conmina a acreditar los extremos alegados como fundamento de su pretensión." Agregó que no existía constancia de ofertas de compra o alquiler que se hubieran frustrado por la ocupación. Asimismo, aclaró que: > "el hecho de que los lotes esten ocupados por terceras personas no resulta un impedimento legal para que el titular -o, en este caso puntual, sus sucesores
- dispongan del mismo porque -como se dijo
- la venta del bien tiene asociada las acciones inherentes para procurar su desocupación." Respecto al daño al valor comercial de la zona, determinó que no reúne los requisitos del artículo 1739 del CCyCN por ser "contrafáctico y conjetural" y carecer de personalidad, ya que los eventuales afectados serían todos los propietarios de la zona. En cuanto a los gastos de demolición, concluyó que el actor no acreditó la existencia de construcciones que requieran demolición ni su costo, destacando que se desistió del reconocimiento judicial y no se produjo pericia alguna. Finalmente, respecto a los gastos causídicos, indicó que no pueden prosperar como rubro indemnizatorio autónomo sino como costas procesales.

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