IRIARTE VALERIA LETICIA Y OTRO/A C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Tribunal homologa transacción en demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y regula honorarios profesionales. La sentencia reduce equitativamente los honorarios de la mediadora aplicando criterios de proporcionalidad ante la evidente desproporción con la importancia y naturaleza de la labor cumplida.
Quién demanda: Iriarte Valeria Leticia y Otro/a
¿A quién se demanda?
ATM Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes conforme al art. 308 del CPCC, con imposición de costas pactada. Se confirmaron los honorarios del Dr. Juan Ignacio Gianibelli en $2.400.000.
- (48,4 ius) y se regularon los del Dr. Germán Esteban Tartaglia en $1.393.000.
- (28 ius). Respecto de la mediadora Dra. Severino Bersais Barbara Vanesa, se redujeron equitativamente sus honorarios a $447.750.
- (9 ius), en lugar de los $1.557.672,50 que corresponderían por aplicación de la escala del art. 31 del Decreto 600/2021.
Fundamentos principales de la decisión:
"Nuestro Superior Tribunal ha señalado que cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia, naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor cumplida, el juez deberá reducir equitativamente la misma (C. 86.346, sent. del 26-IX-2007; criterio reiterado en la causa Q. 70.627, sent. del 13-VIII-2014)."
"En definitiva, en situaciones puntuales que puedan exhibir una significación patrimonial genuinamente de excepción, sujetarse sin más al quantum expresado estimativamente en la demanda como base regulatoria, conduciría a una solución despojada de la necesaria ponderación de las circunstancias relevantes de la litis. Lo que permite además puntualizar la vigencia de la doctrina legal elaborada al amparo de las normas derogadas o modificadas por el legislador nacional."
El Tribunal consideró que "merituando la labor cumplida por la totalidad de los profesionales y el quantum de los honorarios fijados" correspondía regular los honorarios de la mediadora en una suma significativamente inferior a la que resultaría de aplicar mecánicamente la escala arancelaria, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y equidad.
Se intimó a la demandada para que dentro de cinco días abone la Tasa de Justicia ($264.000.-) y su adicional ($26.400.-).
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