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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ GONZALEZ OLGA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Electrónica Megatone S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Olga Beatriz González por una deuda de $392.410,90 derivada de un pagaré sin protesto. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el remate de bienes para el pago íntegro de la deuda con intereses y costas. ---

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Deuda incobrada Remate de bienes Saldo impago $392.410 90 Intereses Mora Falta de defensa Ejecucion forzada Costas procesales

Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L.

¿A quién se demanda?

Olga Beatriz González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda proveniente de pagaré sin protesto Nº 166341, suscripto por la suma de $690.704,46. Se reclama el saldo impago de $392.410,90, producto de pagos parciales realizados por la ejecutada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda. Se mandó a llevar adelante el procedimiento de trancé y remate de bienes pertenecientes a Olga Beatriz González. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos Nº 166341 suscripto por la suma de $690.704,46 y habiendo denunciado pagos parciales, queda un saldo impago de $392.410,90. La mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 05/08/2023." "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." El Tribunal dispuso que, ante la falta de constitución de domicilio procesal por parte de la ejecutada, se la considere notificada conforme a lo establecido en el art. 133 del C.P.C. ---

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