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ALI SEBASTIAN CONRADO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaran herederos en sucesión ab-intestato de Sebastián Conrado Ali a su cónyuge e hijas. El Tribunal reconoce como universales herederas a las tres hijas y a la cónyuge, conforme a lo prescrito por el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge Hijas Bienes propios Gananciales Codigo civil y comercial Ley 10.205 Ley 7205 Herederos universales.

Quién demanda: Lorena Vanesa Ali, Claudia Evangelina Ali, María Eugenia Ali y Elena María Tereszczuk.

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Sebastián Conrado Ali.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció favorablemente, declarando que por fallecimiento de Sebastián Conrado Ali, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Lorena Vanesa Ali, Claudia Evangelina Ali y María Eugenia Ali, y su cónyuge Elena María Tereszczuk, en relación a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales. Fundamentos principales: "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con el certificado de fs. 1, el fallecimiento del causante SEBASTIAN CONRADO ALI, acaecido el 31/10/2025. 2. Con el certificado de fs. 1, su matrimonio con Elena María Tereszczuk, celebrado el 20/11/1970. 3. Con los certificados de fs. 1, el nacimiento de los hijos del referido matrimonio: Lorena Vanesa Ali, el día 27/09/1972, Claudia Evangelina Ali, el día 17/07/1974 y María Eugenia Ali, el día 22/02/1983." "Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs. 29 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de SEBASTIAN CONRADO ALI, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Lorena Vanesa Ali, Claudia Evangelina Ali y María Eugenia Ali, y su cónyuge, Elena María Tereszczuk, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales." La sentencia acreditó el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la ley 10.205 y ley 7205, así como la publicación de edictos conforme al art. 2340 del CCCN, lo que permitió al Tribunal otorgar la declaratoria de herederos.

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