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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORIA FEDERICO ANIBAL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de una deuda de tarjeta de crédito VISA por $ 221.238,89. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado rebelde al pago del capital más intereses y costas.

Cobro sumario Deuda de tarjeta de credito Visa Rebeldia Saldo deudor Intereses pactados Costas procesales Credito acreditado Silencio procesal Sentencia en rebeldia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Coria Federico Anibal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero por la cantidad de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 89/100 ($ 221.238,89) derivada de saldo deudor de tarjeta VISA, cuenta N° 1090932877, más intereses pactados, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Coria Federico Anibal a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de décimo día, la suma de $ 221.238,89 con más sus intereses y las costas. Se impusieron las costas a la parte demandada rebelde y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha demostrado que la demandada era cliente del Banco Provincia que por la calidad de titular de una tarjeta VISA, cuenta N° 1090932877. Que la demandada posee un saldo deudor, acreditado con los certificados expedidos por contador de la sucursal de Cuenca del Banco Provincia, de la tarjeta VISA, por la suma de $221.238,89 al día 6/6/2022." "Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.)." "Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.)." "En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)."

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