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MENGOCHEA JUANA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Denuncia por violencia familiar radicada en juzgado civil. El tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a justicia penal por presunta comisión de delito contra la integridad sexual.

Violencia familiar Incompetencia Delito sexual Justicia penal Ley 12569 Ley 26.485 Competencia residual Proteccion de la mujer Remision a juzgado penal Integridad sexual

Quién demanda: Juana Mengochea (D.N.I. nro. 47.008.337)

¿A quién se demanda?

Persona no identificada en la denuncia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección contra la violencia familiar conforme Ley 12569, en relación a hechos ocurridos en la vía pública.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías Nro. 2 de Olavarría. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que: "en consonancia con lo resuelto en los Exptes N° 4350/24 y 5701/25, los hechos narrados en la denuncia policial podrían configurar la posible comisión de un delito contra la integridad sexual, por lo que resulta de aplicación el Ac. 4099/23 de la SCBA Anexo ap. I pto. 3a que dispone la intervención de la justicia penal." Asimismo establece el criterio interpretativo: "A partir de la nueva norma, la intervención del Juzgado de Familia y/o de Paz y/o Civil sólo nace -por contraposición
- cuando los hechos narrados NO constituyan en principio la posible comisión de un delito." El Tribunal reconoce que si bien existe competencia "genérica y residual" de los juzgados civiles y comerciales conforme el art. 22 de la Ley Nacional Nro. 26.485, en este caso los hechos trascienden esta competencia por configurar potencialmente un delito de orden penal.

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