RIVERO ROSA BEATRIZ C/ GIACCIO ROQUE LUIS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda por cobro sumario de suma de dinero originada en una relación de consumo derivada del incumplimiento de pago de un pagaré. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $120.000 más intereses, aplicando la presunción de verdad de hechos por rebeldía declarada.
Quién demanda: Rivero Rosa Beatriz (DNI 10.858.531)
¿A quién se demanda?
Giaccio Roque Luis (DNI 29.109.130)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por $120.000 originada en el incumplimiento de pago de un pagaré librado por el demandado, vencido el 15 de enero de 2025, en el contexto de una operación de carácter comercial que fue calificada como relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $120.000 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago, con imposición de costas a cargo del demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal inicialmente consideró que podría existir una relación de consumo entre las partes, por lo que pasó los autos en vista al Ministerio Fiscal. Posteriormente, en auto del 11/04/2025, se resolvió que "en la pretensión introducida existe una clara relación de consumo, quedando la misma regida en su totalidad por las disposiciones, usos y prácticas más favorables al consumidor." En consecuencia, se convirtió el proceso de ejecución en juicio sumario, toda vez que el título no cumplía con los requisitos previstos en el art. 36 de la Ley 24.240.
Respecto de la incontestación de la demanda, el Tribunal expresó: "la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1° del CPCC)." Agregó que "el silencio de la accionada rebelde deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba."
Finalmente, el Tribunal concluyó: "En el sub lite, en función de lo prescripto en el art. 354 del CPCC, corresponde tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos, la pretensión contenida en la demanda debe prosperar. Es que, amén de la incontestación de la demanda, la deuda contraída por el accionado, y su falta de pago, ha quedado demostrada conforme las constancias documentales acompañadas con la demanda."
La suma condenada devenga los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora hasta el efectivo pago.
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