BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URUS MARIA FLORENCIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de deuda de tarjeta de crédito y préstamo bancario por $2.558.917,12. El Tribunal condenó al pago del monto reclamado aplicando morigeración de intereses y otorgó beneficio de gratuidad a la demandada como consumidora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Graciela Patricia Díaz.
¿A quién se demanda?
María Florencia Urus, DNI 28.934.107.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas de dinero por cobro sumario consistentes en: (i) deuda de tarjeta de crédito Visa N°1242530830 por $1.721.470,62; (ii) deuda de préstamo bancario "Línea Microemprendedores" N°330-5069073/3 por $837.446,50, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados en cada contrato, costos y costas del proceso. Total demandado: $2.558.917,12.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma total de $2.558.917,12 con intereses morigerados según lo que se detalla a continuación. La demandada se allanó a la demanda en fecha 6 de abril de 2026.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó el régimen de protección al consumidor establecido en la Ley Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor) y el Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que los contratos de tarjeta de crédito y préstamo bancario constituyen contratos de consumo. En palabras del Tribunal:
"En consonancia con ello, cabe destacar que el crédito ejecutado,
- saldo deudor de tarjeta de crédito y préstamo electrónico
- devienen de contratos bancarios que a su vez quedan comprendidos dentro de la categoría de contratos de consumo (arts. 1093, 1378 del Código Civil y Comercial). Se tratan de contratos celebrados entre un particular (consumidor) y una entidad prestadora de servicios bancarios...En efecto, y tratándose el régimen consumeril de normativa que resulta de aplicación inmediata (art. 7 Código Civil y Comercial), corresponde a esta magistratura hacer valer el aludido régimen protectorio de estricto orden público (art. 65 ley 24.240)."
Respecto de la tarjeta de crédito, el Tribunal consideró que los resúmenes no fueron impugnados dentro del plazo de treinta días establecido en el artículo 26 de la Ley 25.065, por lo que operó la mora automática desde el 20 de octubre de 2025. Se admitieron los intereses pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito siempre que no excedan lo determinado en los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 25.065.
Para el préstamo de Microemprendedores, el Tribunal admitió la suma de $837.446,50 (tras verificar que la demandada ya había realizado pagos parciales) y estableció límites a los intereses compensatorios y punitorios. Expresamente señaló:
"Que en relación a los intereses reclamados corresponde aplicar sobre el capital de condena los intereses compensatorios y punitorios establecidos en el préstamo (cláusula quinta). La acumulación de los mismos no puede constituirse en excesiva, irracional, o contraria a la moral pública (arts. 10, 12, 279, 767, 769 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación) por lo que cabe poner como límite máximo de la sumatoria de ambos intereses (compensatorios y punitorios), el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa)."
Los intereses compensatorios se computarán desde el 11 de marzo de 2025 (otorgamiento del crédito) hasta el 10 de junio de 2025 (mora); los intereses punitorios desde el 10 de junio de 2025 hasta el efectivo pago. Se aceptó la capitalización de intereses pactada en la cláusula décimo primera del contrato, con periodicidad no inferior a seis meses conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial.
Aspecto crucial fue la aplicación del beneficio de gratuidad. El Tribunal sostuvo que la demandada, siendo consumidora, se encuentra amparada por el artículo 53 de la Ley Nacional 24.240 y el artículo 25 de la Ley Provincial 13.133 (Código Provincial del Consumidor), por lo que no le pueden cobrar las costas del proceso (honorarios de abogados, tasa de justicia, sobretasa y todo lo que comprenda legalmente el concepto de costas). El Tribunal expresó:
"El constituyente bonaerense en el artículo 15 ha dispuesto 'La Provincia asegura la tutela contínua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la persona y de los derechos en todo procedimiento o judicial.'...El beneficio de justicia gratuita que regula la ley nacional 24.240 es de por sí una figura autónoma -pués ni el artículo 53 ni el 55 remiten a las reglas del beneficio de litigar sin gastos contempladas en el ordenamiento procesal aplicable, sino que se limitan a dar gratuidad sin otro aditamento-, el cual opera de tal suerte ope legis, esto es automáticamente por ministerio de la ley."
El Tribunal enfatizó que la protección del consumidor debe ser amplia, tanto cuando actúa como demandante como cuando se defiende como demandado, ya que la vulnerabilidad del consumidor en relaciones de servicios financieros es una realidad que el ordenamiento constitucional y legal busca proteger.
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