RODRIGUEZ MARIA ELVIRA ITATI S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara judicialmente la sucesión ab-intestato de María Elvira Itatí Rodríguez fallecida el 27 de marzo de 2026. El Tribunal reconoce como herederos a los dos hijos habidos en matrimonio y al cónyuge sobreviviente, conforme a los dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: Los herederos presuntos de la causante: Lautaro Bentancor, Joaquín Bentancor y Leopoldo Sebastián Alejandro Bentancor.
¿A quién se demanda?
En realidad, se trata de un proceso sucesorio ab-intestato donde se solicita la declaratoria de herederos respecto de la sucesión de María Elvira Itatí Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria judicial de herederos en una sucesión ab-intestato, conforme los derechos sucesorios establecidos por ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de María Elvira Itatí Rodríguez, le suceden en carácter de herederos sus hijos Lautaro Bentancor y Joaquín Bentancor, y su cónyuge Leopoldo Sebastián Alejandro Bentancor, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó en autos mediante los documentos correspondientes: (i) el fallecimiento de María Elvira Itatí Rodríguez ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 27 de marzo de 2026; (ii) el matrimonio válido de la causante con Leopoldo Sebastián Alejandro Bentancor, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca el día 25 de febrero de 2000; (iii) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, Lautaro Bentancor (nacido el 5 de noviembre de 2004) y Joaquín Bentancor (nacido el 22 de diciembre de 2006), ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Asimismo, se acreditó el cumplimiento de los requisitos procesales: (iv) la publicación del edicto ordenada en fecha 10/04/2026; (v) el cumplimiento con la ley 7205 y con lo dispuesto por el artículo 724 del Código Procesal Civil (modificado por la ley 11511). Conforme lo pedido, lo dictaminado por el Agente Fiscal en fecha 08/06/2026 y lo dispuesto por los artículos 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el artículo 735 del Código Procesal, se declara la sucesión de los herederos conforme derecho.
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