HOFFER ALBERTO JUAN PABLO Y OTROS C/ MORAN MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Sentencia que condena al conductor de vehículo por homicidio culposo en accidente de tránsito por colisión contra motocicleta. El Tribunal rechaza la cobertura de la aseguradora por suspensión de póliza por falta de pago de prima e indemniza a progenitores y hermanos por pérdida de chance, daño psicológico y daño moral.
Quién demanda:
- Progenitores de Brian Nahuel Hoffer (Alberto Juan Pablo Hoffer y Carina Lorena Aguilar), hermanos menores y mayores de edad de la víctima (Pablo Lionel, Matías Alejandro y Kevin Iván Hoffer)
- Progenitores de Carolina Quintana (Daniel Jorge Quintana y Patricia Mabel Frías) y su hermana (Yanina Belén Quintana)
¿A quién se demanda?
- Matías Morán, en su carácter de dueño y conductor del vehículo Renault Logan dominio AE529ZJ
- Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de dos jóvenes (Brian Nahuel Hoffer, de 26 años, y Carolina Quintana) como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de febrero de 2023 a las 16:40 horas en Avenida Estrada/acceso al Cerro El Centinela, Tandil. El vehículo conducido por Morán colisionó con la motocicleta en que se desplazaban las víctimas. Brian Hoffer falleció en el lugar del hecho; Carolina Quintana falleció posteriormente en el Hospital Municipal Ramón Santamarina.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar parcialmente a las demandas. Condena a Matías Morán al pago de indemnizaciones a favor de los progenitores por pérdida de chance, daño psicológico, gastos de tratamiento psicológico y daño moral. Reconoce indemnización limitada a hermanos mayores por daño psicológico y gastos de tratamiento. Rechaza pretensiones de hermanos menores y rechaza íntegramente la demanda de Kevin Iván Hoffer. Rechaza la acción contra la aseguradora por falta de legitimación pasiva basada en suspensión de cobertura por falta de pago de prima.
Fundamentos principales de la decisión:
Responsabilidad civil de Matías Morán:
"Que la litis que me convoca tiene su origen fáctico en un lamentable accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Estrada de esta ciudad a la altura del acceso al circuito turístico Cerro El Centinela, el día 26 de febrero de 2023 a las 16.40 hs. aproximadamente, oportunidad en la cual un vehículo marca Renault Logan dominio AE529ZJ conducido en la ocasión por el Sr. Matías Morán colisionó con una moto una Gilera Smash dominio A17YAC conducida por el Sr. Brian Nahuel Hoffer, acompañado por Carolina Quintana. Como consecuencia del impacto, Brian Nahuel Hoffer falleció en el lugar del hecho, en tanto Carolina Quintana fue trasladada al Hospital Municipal Ramón Santamarina, donde falleció con posterioridad a raíz de las lesiones sufridas."
El Tribunal fundamentó la responsabilidad en la sentencia penal condenatoria firme dictada por el Juzgado en lo Correccional de Tandil de fecha 31 de marzo de 2025, la cual "condenó a Matías Morán como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por resultar más de una víctima, imponiéndosele la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años y seis meses." El Tribunal aplicó el art. 1776 del Código Civil y Comercial: "la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpabilidad del condenado."
Asimismo, el Tribunal consideró la rebeldía procesal de Morán: "la situación procesal de rebeldía en que se colocó voluntariamente el demandado se suma a la sentencia penal condenatoria firme recaída en su contra, a la prueba documental acompañada, a las actuaciones provenientes de la investigación penal preparatoria y a las restantes probanzas producidas en autos, conformando un cuadro probatorio concordante que permite tener por acreditado que fue su conducta imprudente la que ocasionó el accidente materia de autos."
Excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora:
"Ello así y analizadas las constancias de la causa, adelanto que la defensa articulada por la citada en garantía habrá de prosperar. En efecto, la pericia contable producida en autos, cuya idoneidad técnica no ha sido eficazmente desvirtuada por las partes (art. 474 CPCC) permitió verificar que el primer pago del seguro efectivamente registrado fue realizado el día 27/02/2023, es decir con posterioridad al siniestro ocurrido el día 26/02/2023. Que el contrato expresamente disponía que el incumplimiento de cualquiera de los vencimientos producía la suspensión automática de la cobertura desde la hora veinticuatro del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, estableciendo además que toda eventual rehabilitación opera únicamente hacia el futuro, desde la hora cero del día siguiente a aquel en que el asegurador recibe el pago (clausula CG-CO 16.1, antes transcripta)."
Respecto de la aplicabilidad de la Ley de Protección al Consumidor, el Tribunal señaló: "Respecto de la invocación de tal normativa en un supuesto de exclusión de cobertura por mora en el pago de la prima, la Sala I de la Excma Cámara de Apelaciones de Azul, en autos 'TOVIO LEONARDO SEBASTIAN C/ EZCURRA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)'
- Número: 1-74127-2025, sentencia del 5.5.2026 dijo '... Esa alusión genérica a los "derechos del consumidor" no constituye aquí un argumento idóneo para desvirtuar una exclusión de cobertura fundada en una cláusula aplicada a un hecho incontrovertido (la falta de pago de la prima), ni habilita a adoptar la arbitraria solución de declarar abusiva una estipulación que se presenta como razonable.'"
El Tribunal concluyó: "En consecuencia, encontrándose acreditado que al momento del siniestro la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago tempestivo de la prima, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y rechazar la acción deducida en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponde atribuir al demandado Matías Morán por las consecuencias dañosas derivadas del accidente objeto de autos."
Pérdida de chance
- Progenitores:
"Por ello, la indemnización del daño patrimonial causado por la muerte de un hijo debe ser indemnizada conforme la determinación del daño resarcible que realiza el art. 1745 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, que expresamente establece una presunción (inc. c) en favor de los progenitores consistente en la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia patrimonial de la muerte de los hijos."
El Tribunal, ante la insuficiencia probatoria respecto de ingresos concretos de las víctimas, aplicó dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como ingreso presunto, una afectación del 15% de dichos ingresos a favor de los progenitores y una probabilidad de ocurrencia del 50%. Utilizó la
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