CREDIAR SA C/ FREDES LUCIANO S/ COBRO EJECUTIVO
CREDIAR S.A. promovió demanda ejecutiva contra Luciano Fredes por cobro de pagaré sin protesto por $258.856,34. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y ordenó la actualización del capital por IPC-INDEC más intereses del 6%, rechazando la prohibición de indexación en contexto de inflación extrema.
Quién demanda: CREDIAR S.A., representada por Dr. Ezequiel Maldonado
¿A quién se demanda?
Luciano Fredes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de $258.856,34 por suscripción de pagaré a la vista sin protesto, presentado al cobro el 10/04/2023. Solicitud de actualización del capital conforme fallo "Barrios", intereses pactados, capitalización de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción ejecutiva. Se declara inconstitucional la aplicación del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y se ordena: (i) actualización del capital desde la fecha de mora (10/04/2023) mediante Índice de Precios al Consumidor (IPC) Cobertura Nacional del INDEC; (ii) aplicación de tasa de interés pura del 6% sobre el capital actualizado hasta su efectivo pago; (iii) capitalización de intereses conforme art. 770 inc. b del C.C. y C.N.; (iv) IVA sobre los intereses; (v) embargo en sueldos por $400.000; (vi) costas al ejecutado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo: "En ese punto resulta ineludible analizar el cambio de doctrina legal sentado por el Superior Provincial en la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', de fecha 17/04/2024, pronunciamiento cuyo seguimiento no solo resulta obligatorio para éste Juez, sino que también encuentro ajustado a la situación económica existente en nuestro país, la que impone la adopción de sistemas de actualización de las obligaciones dinerarias a fin de evitar que el proceso inflacionario, afecte irremediablemente la equidad y equilibrio que todo pronunciamiento judicial debe procurar restablecer."
Respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928: "El corolario de lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.). dado que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias cuando es algo notorio y publico que los importes reconocidos aún sumando los intereses de la tasa activa del Banco de La Nación Argentina no logran cubrir sus valores actuales, siendo la inflación del año 2023 del 211,41% y del 2024, 117,8% (conf. el indec.)."
El Tribunal citó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que establece: "ciertas normas susceptibles de consideradas legítimas en su origen pudieron haberse tornado indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas relacionadas con ellas."
Respecto a la forma de liquidación: "conforme a la doctrina legal sentada en el caso 'Barrios', un sistema de actualización del capital -sin capitalizar los intereses devengados
- desde la fecha de mora del pagaré y hasta su efectivo pago, que preserve el valor real de la prestación debida. A tal fin habré de propiciar la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional publicado por el INDEC en su página web, el que estimo como el mecanismo más acorde en miras de resguardar el valor real de la prestación debida y a los capitales actualizados por dicho mecanismo se le deberá aplicar nuevamente la tasa de interés pura del 6% hasta su efectivo pago."
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